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may-2021

A propósito del Auto por el que el Tribunal Supremo fijará la fecha que ha de tenerse en cuenta para calcular el fondo de comercio deducible en las operaciones de fusión o absorción de entidades

Fecha que ha de tenerse en cuenta para calcular el fondo de comercio deducible en las operaciones de fusión o absorción de entidades.....

El Tribunal Supremo ha determinado que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el determinar si, a efectos de valorar el fondo de comercio generado en una operación de fusión o absorción de entidades, el artículo 89.3 del TRLIS permite estar a la fecha del balance de fusión, o ha de tomarse en consideración la de la adquisición de las participaciones de la entidad transmitente por ser de aplicación la normativa contable (ATS 12834/2020, de 17 de diciembre (REC 4756/2020 y ponente Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda).
 
Como es sabido, en caso de venta de acciones o participaciones, el anterior TRLIS únicamente eximía de tributación la parte de las rentas correspondientes a plusvalías realizadas, no así a las latentes o potenciales, por lo que el vendedor debía tributar por estas últimas. Como mecanismo para evitar la doble imposición, el TRLIS permitía, en caso de que la compradora absorbiera a la filial en una operación acogida al régimen FEAC, generar un fondo de comercio fiscal que permitía, en resumidas cuentas, recuperar los impuestos que habían sido satisfechos por el vendedor. El problema estaba -y está- en que la Ley fiscal no fijaba la fecha en la que dicho calculo había de realizarse.
 
En este artículo nos planteamos cuál habría de ser dicha fecha: la del balance de fusión o la de adquisición de participaciones, qué efectos tendría la elección de una u otra y a qué situaciones está llamada a afectar la Sentencia del TS que se dictará en un futuro y que zanjará esta cuestión.

 

Pablo Robles. Abogado

Larrauri & Martí abogados

Fiscal

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