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may-2021
En una reciente consulta, la V0740-21, de 29 de marzo de 2021, la Dirección General de Tributos aclara a un contribuyente cómo debe tributar por la concesión de opciones de compra de acciones de la empresa de un cliente que le han sido concedidas como remuneración por los servicios que este le ha prestado.
A este respecto, la DGT considera que dichas opciones son rendimientos de su actividad económica en especie, debiendo valorarse dichos rendimientos por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones en el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad que haya satisfecho el profesional, entendiendo esta como el precio inicialmente acordado por sus servicios. Este valor de mercado tendrá la consideración de valor de adquisición de las acciones a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se produzca en una futura venta.
Finalmente, y aunque resulte obvio, destaca que no le será de aplicación la exención del artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF que prevé una exención en el IRPF de 12.000 € en la entrega de acciones a los trabajadores.
Larrauri & Martí Abogados
15-04-2025 / articulos