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nov-2021

¿Cuál es el tratamiento a efectos de IVA de la entrega de obras en construcción no finalizadas que han estado paralizadas durante años y de su posterior transmisión una vez finalizadas?

En una reciente consulta vinculante, la V2427-21, de 21 de septiembre de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado, a efectos del IVA, qué tratamiento recibiría la adquisición por una entidad mercantil de una edificación en curso de construcción, cuyas obras llevan varios años paradas. 

La consultante finalizará las obras de construcción de la edificación para destinarla a su entrega a terceros y se pregunta si la adquisición realizada se encontraría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, si les resultaría de aplicación la posibilidad de renuncia a dicha exención y la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84. Uno. 2º. f) de la Ley del IVA.

En respuesta a dicha cuestión, la DGT indica en primer lugar que, para que la adquisición realizada estuviese exenta de IVA y, por tanto, pudiera renunciarse a la misma y ser de aplicación la inversión del sujeto, es necesario que nos encontremos ante la segunda entrega de una edificación, situación que no ocurre en este caso puesto que, en relación con la entrega de edificaciones sin terminar, recuerda que, tal y como ya ha manifestado la DGT, entre otras, en la contestación vinculante de 3 de octubre de 2016, número V4208-16, a los efectos de calificar una entrega de edificaciones como primera o segunda o ulterior entrega, y aplicar, en su caso, la exención aludida, es requisito esencial que se trate de una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

Por tanto, y como ocurre en este caso, si el objeto de la entrega es una edificación en fase de construcción, no serán aplicables los conceptos de primera o segunda entrega a que se refiere dicho precepto ni, en su caso, la exención que en él se contempla. La entrega de una edificación en construcción o no terminada estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso y a la misma no le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 20. Uno.22º de la Ley del IVA, siempre que se realice por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A estos efectos, la DGT recuerda que, con carácter general, el certificado final de obra tiene como finalidad confirmar que la edificación ha sido realizada por el director de la obra de conformidad con el proyecto respecto del cual se otorgó la correspondiente licencia de edificación y que la misma, previa la cumplimentación de los trámites administrativos que correspondan, está en condiciones de ser utilizada para el destino previsto. Por tanto, únicamente en estas condiciones y otorgada la certificación final de obra, la entrega de la correspondiente edificación tiene la consideración de primera entrega a efectos del Impuesto.

En relación con la posterior transmisión del inmueble una vez finalizadas las obras, esta tendrá la consideración de primera entrega de edificación efectuada por su promotor, sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Finalmente, y en lo que se refiere a la posibilidad de aplicar el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo a esta última entrega, la DGT recuerda que, de acuerdo con los requisitos necesarios para que opere dicho mecanismo, debe tenerse en cuenta que esta regla se aplica, en primer lugar, cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En segundo lugar, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.

Por tanto, a la entrega de la obra una vez finalizada no le será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84. Uno. 2º. f) de la Ley del IVA, al no tratarse de ejecuciones de obras efectuadas para la construcción de una edificación sino de la entrega de la misma.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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