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abr-2023
En una reciente Sentencia, la 246/2023, de 27 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo ha confirmado la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del impuesto sobre el Patrimonio.
A este respecto el Tribunal establece que:
• Solo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad, esto es, no serán deducibles las deudas de IRPF que resulten de una Inspección posterior al devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque versen sobre ejercicios anteriores.
• En relación con las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del impuesto sobre el patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.
Esta Sentencia confirma el criterio manifestado en otra Sentencia anterior de fecha 13 de enero de 2012 (recurso 384/2009).
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias