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nov-2024

¿Es compatible el abono anticipado de la deducción por maternidad y la percepción del ingreso mínimo vital?

En una reciente Consulta, la V1815-24, de 19 de julio de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una contribuyente a la que, habiéndosele reconocido su derecho a la prestación del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de junio de 2023, la AEAT le comunicó en enero de 2024 que se le denegaba el pago del abono anticipado de la deducción por maternidad, por percibir respecto a su hija, el complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital. 

Por lo anterior, se pregunta si son compatibles o no, dicha prestación concedida por el INSS y el abono anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF.

Para resolver esta consulta, la DGT parte de la hipótesis de que la consultante estaba cobrando en 2023 el abono anticipado de la deducción por maternidad, por cumplir con todos los requisitos legales establecidos para ello.

Así y en el presente caso, de la lectura del escrito de consultante la DGT deduce que no se ha tenido derecho en 2022 a percibir el citado complemento por parte de ninguno de los progenitores de la hija objeto de consulta, por lo que, de ser eso así, no resulta de aplicación en este caso lo previsto en la DT 37ª de la LIRPF:

“Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.”.

Por lo anterior, en contrapartida, resulta de aplicación lo establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF. En consecuencia, si se percibiese en 2023 por parte de alguno de los progenitores con relación a la hija objeto de consulta, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, la madre no tendrá derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que dicho complemento se perciba en el ejercicio 2023, ni tampoco tiene derecho a su correspondiente abono anticipado.

Igualmente, respecto a 2024, durante el tiempo en que dicho complemento se perciba en dicho año 2024 – en principio cabría entender que esto último ocurre durante la totalidad del período impositivo ya que según el escrito de consulta, se le ha reconocido percibir el complemento infancia en relación a dicho descendiente, con fecha de efecto de 1 de junio de 2023 –, la consultante no tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en su declaración de IRPF-2024, ni, por tanto, tampoco tiene derecho a su abono anticipado.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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