06
jul-2022
Hasta el año 2015, cuando usted transmitía un bien inmueble, y a efectos de que no se gravará una mera ganancia nominal no real por el mero trascurso del tiempo y de la inflación acumulada, se permitía la actualización del valor de adquisición mediante la aplicación al mismo de unos coeficientes de corrección monetaria que se incrementaban en función del año de adquisición del bien.
Pero esto se acabó cuando entró en vigor el 1 de enero de 2014 la Ley 26/2014 que, entre otras cosas, eliminó estos coeficientes en Territorio Común (en el País Vasco, sí se han seguido aplicando). Por ello, y a partir de esa fecha, usted, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial producida por la transmisión de un inmueble, no puede actualizar el valor del inmueble por mucho que haya subido la inflación desde que lo adquirió.
Por poner un ejemplo de la magnitud de esta injusticia, si usted hoy transmitiera un inmueble por 200.000 € que adquirió por 100.000 € en 1994, usted tendría una ganancia de 100.000 € por la que tributaría aproximadamente 21.880 € en el IRPF del 2022, pero ¿qué ocurriría si usted fuera residente fiscal en Vizcaya? Pues que usted podría actualizar el valor de adquisición multiplicándolo por un coeficiente de corrección monetaria de 1,7 que haría que, a efectos fiscales, su valor de adquisición fuera de 170.000 €, esto es, tendría una ganancia patrimonial ostensiblemente menor por la que tendría que tributar 6.180 €, es decir, habría pagado 15.700 € más de lo que le correspondería.
Por lo anterior, y como habrá podido comprobar, el no actualizar los valores de adquisición en función de la inflación acumulada hace que actualmente tributemos por ganancias patrimoniales nominales no reales, lo cual, y al igual que ocurre con la no deflactación de las tarifas del IRPF para adecuarlas al incremento de la inflación, se aplica únicamente por puros intereses recaudatorios, puesto que, cuanto más grande sea la inflación acumulada, mayor será la ganancia patrimonial nominal por la que el contribuyente tendrá que tributar.
Llegados a este punto, ¿no les parece que tributar por ganancias patrimoniales que no son reales atenta contra el principio de constitucional capacidad económica y no confiscatoriedad? En mi opinión, sí, rotundamente. Al hacer tributar a los contribuyentes por ganancias patrimoniales que no existen (ya que son nominales no reales), se atenta contra el principio de capacidad económica porque no hay una manifestación de capacidad económica real que pueda ser gravada y, por otro lado, también se atenta contra el principio de no confiscatoriedad puesto que, al no permitir actualizar el valor de adquisición y aunque exista ganancia, la ganancia patrimonial nominal será mucho mayor que la real, haciendo que, en muchos casos, el gravamen que se cobra sea confiscatorio, como podemos comprobar en el ejemplo de antes, ya que, por una ganancia patrimonial real de 30.000 €, usted tendría que tributar 21.880 €, esto es, ¡un tipo efectivo de gravamen del 73% sobre la ganancia real obtenida!
No obstante lo anterior, parece que hay un rayo de esperanza ya que nuestro Tribunal Constitucional, con fecha 28 de junio de 2022, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, versando la cuestión planteada sobre si la nueva redacción del artículo 35.2 de la Ley del IRPF que eliminó los coeficientes de corrección monetaria es inconstitucional en base a lo dispuesto en el artículo 31 de la Carta Magna que establece que la contribución de los ciudadanos al gasto público será de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente, progresiva y sin que tenga alcance confiscatorio.
Por tanto, y como conclusión, esperemos que nuestro Tribunal Constitucional vea la fragante inconstitucionalidad que supone que actualmente no se puedan aplicar coeficientes de corrección monetaria a las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles y, mientras ello ocurre, animo a todos los contribuyentes que hayan sufrido en su carnes este injusto abuso a presentar, en su caso, escritos de rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF con solicitud de ingresos indebidos si declararon una ganancia patrimonial que no era real por no poder aplicar estos coeficientes. A este respecto, les recuerdo (por si vuelven a hacer la misma jugarreta) que, del fallo del Constitucional que determinó que el método de cálculo de la plusvalía municipal era inconstitucional, solo se beneficiaron aquellos contribuyentes que hubieran reclamado a la fecha de la sentencia y cuya situación no fuera firme, declarando el resto de las situaciones como no susceptibles de revisión, esto es, que ya no se podían reclamar.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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