01

jun-2021

¿Puede aplicarse en el IRPF el incremento de la deducción por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil si estas no tienen la pertinente autorización administrativa?

En Resolución de unificación de criterio de 26 de mayo de 2021, recurso 00-00946-2021, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, a efectos de aplicar el incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF, es exigible que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente.

A este respecto, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria había estimado una reclamación al respecto interpretando que los términos “guardería” y “centro de educación infantil” no son sinónimos, y que no puede desprenderse de la definición que da la Ley la exigencia de que la custodia tenga finalidad educativa. 

En cambio, sobre la misma cuestión, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias se había pronunciado en sentido contrario al mantener que “…el concepto de guardería o centro de educación infantil autorizado presupone disponer de la pertinente autorización de la Administración con competencias educativas que es la correspondiente Comunidad Autónoma”.
El TEAC, en vista de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, establece que la controversia se concreta en determinar si para gozar del incremento de la deducción por maternidad la custodia del hijo menor de tres años debe tener una finalidad educativa o no, ya que el término “guardería” es ajeno al sistema educativo.

Así, y aunque dicho artículo, no permite concluir que para gozar del incremento de la deducción por maternidad la custodia del hijo menor de tres años deba tener finalidad educativa, sin embargo, el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF sí exige a las “guarderías o centros de educación infantil autorizados” presentar una declaración informativa(el modelo 233) sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en el artículo 81.2 de la Ley del IRPF en la que deberán consignar, entre otros datos, los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.

Por tanto, y en base a dicha exigencia, el TEAC concluye que dicho incentivo fiscal está vinculado al ámbito educativo de forma que para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la LIRPF, es necesario que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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