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¿Puede aplicarse la exención en IRPF por las indemnizaciones percibidas por la extinción de una relación laboral especial de alta dirección por modificación sustancial de condiciones laborales?

En una reciente Resolución, la 00/03446/2019/00/00, de 22 de septiembre de 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha estableció criterio (aún no reiterado) sobre si procede la exención en el IRPF por la indemnización percibida por un contribuyente con relación especial de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones laborales.
 
En dicha Resolución, el TEAC analiza en primer lugar la situación laboral del contribuyente en su antigua empresa y, en base a la jurisprudencia existente y el análisis de las pruebas que obran en el expediente, concuerda en que la relación laboral del contribuyente era de carácter laboral especial de alta dirección y no laboral común.

Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de que su relación laboral fuera considerada de alta dirección, el contribuyente invocaba subsidiariamente que le fuera de aplicación la jurisprudencia contenida en la sentencia de 5 de noviembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación 2727/2017), finándose en este como criterio que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, "existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

A este respecto, el TEAC indica que, en el caso analizado en aquella sentencia de 5 de noviembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación 2727/2017), es el de "extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario”, indicando también que este criterio fue extendido por la Audiencia Nacional aquel criterio del Alto Tribunal al supuesto de "despidos improcedentes", sosteniendo en su sentencia de 21 de octubre de 2021 (recurso número 684/2019), que concurría identidad de razón para considerar que la indemnización en caso de despido improcedente del empleado de alta dirección tiene carácter de mínima.

A continuación, el TEAC señala que, en el caso que analiza, no se está ni ante la "extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario", ni ante la extinción por "despido improcedente", siendo este una la extinción del contrato laboral por la modificación sustancial de las condiciones laborales que redundan en perjuicio de la formación profesional del trabajador o menoscabo de su dignidad, considerándose que dicha causa de extinción del contrato de trabajo de alta dirección está comprendida en el artículo 12 del RD1385/1985, donde se regulan "Otras causas de extinción" del contrato laboral de alta dirección.

 Por lo anterior, y dado que la normativa reguladora de las relaciones laborales especiales de alta dirección (RD 1382/1985), no establece cuantía alguna de la indemnización para estos casos, ni mínima ni máxima, ni con carácter subsidiario a la que pudieran haber pactado las partes, de ahí que siguiendo el razonamiento del Tribunal Supremo en la citada sentencia de 5 de noviembre de 2019 (recurso de casación 2727/2017), no procederá exención alguna en el IRPF en el presente caso, ya que, si el Tribunal Supremo consideró exenta aquella cuantía de 7 días de salario por año trabajado en los casos de desistimiento del empresario al ser ese el importe mínimo de la indemnización que le corresponde al empleado por así disponerlo expresamente el artículo 11 del RD 1382/1985, y la Audiencia Nacional consideró exenta aquella cuantía de 20 días de salario por año trabajado en los casos de despido improcedente por así disponerlo expresamente el artículo 11 del RD 1382/1985, con identidad de razón debe concluirse que al no establecerse en la normativa reguladora del contrato de alta dirección indemnización mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 12 del RD 1382/1985), no puede considerarse exención alguna en el IRPF para estos casos.

Este criterio del TEAC constituye criterio no reiterado que no constituye doctrina a efecto del artículo 239 de la Ley General Tributaria. Veremos que dicen los Tribunales de lo contencioso administrativo al respecto.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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