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nov-2024
En una reciente Consulta, la V1781-24, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, habiéndose adjudicado en herencia la vivienda de sus padres, ha procedido a la rehabilitación de esta, convirtiéndose en su nueva vivienda habitual.
Justo después vendió su anterior vivienda habitual, aplicando el importe obtenido con la venta en la rehabilitación de la nueva vivienda. No obstante, indica que, por problemas con el reparto del resto de los bienes de la comunidad no ha podido formalizarse la aceptación y adjudicación de la herencia. A este respecto, manifiesta que no hay problema en ratificar por escrito la adjudicación de la casa a mi favor y aclarar que la misma no ha sido cuestionada en ningún momento posterior, cumpliéndose todos lo demás requisitos para la aplicación de la exención y cuestionándose si, con las condiciones arriba indicadas resulta operativa dicha exención por reinversión.
La DGT parte de la hipótesis de que, por lo manifestado por el consultante, la aceptación expresa y la adjudicación de la herencia (adjudicación del inmueble al consultante) ya se ha realizado en el momento de presentación de la consulta, pero con posterioridad al plazo para la aplicación de la exención por reinversión, por lo que la consulta se concreta en la consideración de la previa existencia de una aceptación tácita que permitiera considerar efectuada la reinversión en plazo.
Conforme con tal regulación, para que la ganancia patrimonial que pueda obtenerse en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual (en este caso, la vivienda objeto de herencia); debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.
En cuanto a las adquisiciones de bienes efectuadas por herencia como la presente, la DGT indica que viene interpretando, a efectos de determinar la fecha de aquellas, que “será la de su adquisición por herencia, que, según las normas del Código Civil, se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante”.
Por tanto, teniendo en cuenta el criterio anterior —se entiende que la adquisición se retrotrae al momento del fallecimiento del causante—, la DGT concluye que tal criterio traslada sus efectos al supuesto analizado, pues, aunque cuando el consultante realiza la reinversión la vivienda pudiera no considerarse de su propiedad (por no entenderse producida la aceptación y adjudicación de la herencia), la retroacción de la adquisición a la fecha de fallecimiento del causante comportaría que la reinversión en la rehabilitación de la vivienda objeto de la herencia pudiera beneficiarse de la exención por reinversión.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
05-12-2024 / noticias