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may-2024

¿Se pierde a efectos fiscales la presunción de minusvalía del 33% o superior otorgada a pensionistas por incapacidad permanente total si opta por la pensión ordinaria llegada la edad de jubilación?

En una reciente consulta, la V0030-24, de 13 de febrero de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que percibe desde el año 2001 una pensión de incapacidad permanente total (IPT). En el año 2021 se le reconoció la jubilación ordinaria, pero, no obstante, optó por seguir percibiendo la pensión de IPT. El consultante no ha solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad al órgano competente de la Comunidad autónoma de residencia. El consultante quiere actualmente cambiar su opción, y pasar a percibir la pensión de jubilación ordinaria en vez de la pensión de IPT que viene percibiendo, y se pregunta:

-  Si el mero hecho de tener reconocida una pensión de IPT acredita por si sola el reconocimiento fiscal del 33% de discapacidad.

- Si puede seguir haciendo valer su discapacidad a efectos tributarios, en el caso de que pase a la jubilación desde la situación de IPT.

Respecto a la primera cuestión, la DGT contesta que ya el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone que:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de acreditar la condición de persona con discapacidad, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

En consecuencia, y de acuerdo con lo anterior, la DGT concluye que, si el consultante percibe una pensión de IPT, pues opta –art. 163.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social– a la misma al cumplir los 65 años exigidos por la norma en su caso, en vez de la pensión de jubilación ordinaria, se considera que tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Por el contrario, si el consultante pasar a percibir una pensión de jubilación, pues optara –art. 163.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social– a la misma después de la fecha en que haya cumplido los 65 años de edad exigidos por la norma en su caso, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total, en su caso el hecho de percibir una pensión de jubilación no acredita a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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