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oct-2024
En una reciente Resolución, la 00/08822/2023, de 21 de octubre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a la cuestión de si, a efectos del IRPF y por las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, es posible aplicar la reducción del art. 18.2 de la Ley del IRPF.
El recurrente recibió la prestación por desempleo en modalidad de pago único por darse de alta como autónomo en una actividad profesional. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF, dicha prestación estaba exenta de tributación.
No obstante, posteriormente, y habiendo cesado en dicha actividad antes del plazo obligado de cinco años necesario para consolidar dicha exención, presentó declaración complementaria del ejercicio en que recibió la prestación.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente solicitó a continuación la rectificación de su autoliquidación del IRPF, al entender que, si bien dicha prestación ya no estaba exenta, si le era aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
El TEAC coincide con lo aducido por el contribuyente, fijando como criterio que: “Si hay que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en razón de lo recibido por la prestación contributiva por desempleo en forma de "pago único", cuando el importe así percibido traiga como causa última el haber tenido un período de ocupación cotizada de más de dos años, a ese importe cabrá aplicarle la reducción por plurianualidad que contempla el art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados