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nov-2021
En una reciente consulta, la V20107-21, de 15 de julio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la consulta presentada por una contribuyente que adquirió, junto con su excónyuge y mediante préstamo hipotecario, la que vino constituyendo la vivienda habitual de ambos, practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
En 2021, se divorciaron y se le adjudicó en la disolución del condominio al excónyuge el 100% de la vivienda y la hipoteca. La entidad financiera, no aprobó, dada su inestabilidad laboral, la novación del préstamo, por lo que ambos permanecen como deudores, aunque será él, por la sentencia de divorcio, quién asuma las cuotas de este.
Por lo anterior, la consultante se cuestiona si, a partir de la formalización del divorcio, puede practicar su excónyuge la deducción en función de las cantidades que satisface por el 100 por ciento del préstamo, aunque en el préstamo continúen ambos como prestatarios, o si, al figurar dos, ello implica que no podrá gozar en su totalidad de la deducción.
A fin de responder a la consulta, la DGT recuerda, en primer lugar, que, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió, dejando no obstante un régimen transitorio para todos aquellos que hubieran adquirido su vivienda antes del 1 de enero de ese año.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1. 2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Conforme a ello, por tanto, se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, en consecuencia, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Dado que con respecto a la parte indivisa adquirida por el contribuyente en 2007, se cumplen tales requisitos, tiene derecho a aplicar la deducción por esta parte indivisa. Respecto a la nueva parte indivisa adquirida con motivo del divorcio, la DGT trae a colación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 1 de octubre de 2020, en adelante TEAC, dictada en unificación de criterio, RG 561/2020, la cual dispone:
“A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.”
Por todo ello, la DGT concluye que el consultante, para poder practicar, también, la deducción por la parte adquirida a partir del 1 de enero de 2013 de la que viene constituyendo su vivienda habitual, será necesario que su ex cónyuge, el cual deja de ser propietario, hubiera practicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio –salvo que haya resultado de aplicación la excepción contenida en el artículo 68.1.2º de la LIRPF– y que, a su vez, no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
La deducción por dicha parte tendrá como límite el importe que su excónyuge, que deja de ser titular del inmueble, habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio si dicha extinción no hubiera tenido lugar.
En consecuencia, de cumplir con todo ello y siempre que el consultante por el convenio regulador se haya obligado a satisfacer todas las cargas vinculadas al préstamo hipotecario, podrá practicar la deducción en función de las cantidades que satisfaga por el 100% del préstamo hipotecario aunque el préstamo continue estando a nombre de los dos.
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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