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dic-2024
El Código Civil, en su artículo 1.438, establece una indemnización con el objetivo de compensar el valor del trabajo doméstico realizado por uno de los cónyuges como contribución al levantamiento de las cargas familiares.
Dice el artículo 1.438 CC:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Esta compensación se establece en función de la pasada dedicación a la familia y al hogar, vigente el régimen económico de separación de bienes y hasta la extinción del mismo.
La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, introdujo en el artículo 68 CC, el deber de compartir las responsabilidades domésticas, así como el cuidado y atención de ascendientes y descendientes; por lo que, si son satisfechas exclusivamente por uno de ellos no debería sorprendernos que se establezca el derecho a la compensación.
Además, es importante comentar que el hecho de que no se haya recogido pacto alguno sobre la compensación del artículo 1.438 CC en convenio regulador extrajudicial, en el que los cónyuges regulan su separación de hecho, dicha omisión no debe interpretarse como equivalente a una renuncia a su percepción. En estos casos el derecho a la compensación se fijará, a falta de acuerdo entre las partes, a la extinción del régimen económico matrimonial, que no se produce con el convenio sino con la sentencia de divorcio. La renuncia a la percepción de dicha compensación deberá ser expresa, clara y precisa (STS 1.423/2023 de 17 de octubre).
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar esta indemnización?
Para acceder a esta indemnización no se exige la existencia de hijos en común y tampoco es necesario que el otro cónyuge a quien se le demanda dicha compensación haya experimentado un incremento patrimonial durante el matrimonio.
El primer requisito para tener derecho a la compensación por trabajo en el hogar es, como hemos indicado, que el matrimonio se rija por el régimen matrimonial de separación de bienes.
El segundo, que el cónyuge que la solicite haya contribuido al levantamiento de las cargas familiares exclusivamente a través del trabajo doméstico sin haberlo compatibilizado con un trabajo remunerado fuera del hogar. Ahora bien, sobre esto último haremos algunas matizaciones ya que:
1ª.- Se permite el trabajo para el otro cónyuge o para la familia o los negocios familiares de éste, siempre y cuando se proceda en condiciones “precarias”, es decir, sin retribución o con una retribución inferior a las condiciones de mercado y se compatibilice con el trabajo para el hogar.
En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno, número 252/2017 de 26 de abril, se equipara el trabajo efectuado por la esposa colaborando en la empresa regentada por el marido, en el que estaba dada de alta en el régimen de autónomos y con un salario de 600 euros, con el «trabajo en el hogar».
Se trataba de un supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar, sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.
Dice la sentencia que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el artículo 1.438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
2ª.- A pesar de la dedicación exclusiva al trabajo doméstico, se permite que el cónyuge haya recibido ayuda ocasional por parte del otro cónyuge o de una tercera persona, aunque dicha ayuda externa fuera retribuida exclusivamente a costa de los ingresos de aquél. Esta ayuda recibida no excluye el derecho a percibir la compensación, en todo caso, afectaría a su cuantificación. (STS 135/2015 de 26 de marzo, STS 136/2015 de 14 de abril y STS 614/2015 de 15 de noviembre).
3ª.- Si el tiempo trabajado fuera del hogar fuese esporádico o mínimo, en este caso tampoco se excluye el derecho a percibir la compensación y, como en el supuesto anterior, en todo caso podría afectar a su cuantificación.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 18/2022 de 13 de enero (mencionada en la STS 229/2024 de 2 de febrero) que reconoció una compensación a favor de la esposa aun cuando durante un tiempo simultaneó la realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar al entender que ese dato se podía considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando la esposa había estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos durante más de diecisiete años.
Y también la Sentencia del Tribunal Supremo 1.439/2024 de 31 de octubre, en la que se dice: “(…) partiendo de la vigencia del régimen de separación de bienes durante casi veinte años, y de la dedicación al hogar durante ese tiempo de la Sra. Aurora, es correcto entender que por sí solos ni la realización de algún trabajo esporádico de limpieza sin estar dada de alta en la seguridad social, ni el alta durante 90 días, excluyen la procedencia de la compensación por el trabajo de la exesposa en favor de la familia cuando concurran los requisitos para ello”.
¿Cómo se cuantifica esta compensación?
Una vez que se ha verificado que se cumplen los requisitos para poder solicitar la compensación del artículo 1.438 CC pasamos a ver cómo se calcula su importe.
Analizando la jurisprudencia vemos como normalmente se calcula teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional o el sueldo que percibiría una tercera persona por realizar el trabajo doméstico, teniendo también en cuenta la duración de la convivencia del matrimonio.
Este importe se ajustará como hemos visto en función de si el cónyuge recibió ayuda de una tercera persona para hacer el trabajo del hogar o si durante el matrimonio recibió alguna compensación económica por parte del otro cónyuge por desempeñar dicha tarea y, es aquí donde el Tribunal Supremo entiende que también es posible “descontar” del importe que corresponda por dicha compensación, como si se tratase de un “adelanto” a cuenta de la compensación que pueda corresponder al extinguirse el matrimonio, aquellas retribuciones patrimoniales o pecuniarias percibidas por el cónyuge que tiene derecho a ella, que se llevaron a cabo vigente el matrimonio.
En este sentido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 1.439/2024 de 31 de octubre en la que un matrimonio estuvo casado en separación de bienes conviviendo durante 19 años en los que la esposa se dedicó en exclusiva al cuidado de la familia y del hogar, sin recibir ayuda de ningún tipo y sin percibir compensación económica alguna por dichos trabajos domésticos. La esposa demandaba una compensación económica y el esposo alegaba que el matrimonio había adquirido una vivienda vigente el régimen de separación de bienes, sin cargas y en régimen de copropiedad por ambos a partes iguales procediendo el dinero para pagarla de dinero común y también de dinero privativo del marido.
Dice la sentencia: “(…) es razonable exigir que de la compensación se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación.
La doctrina de la sala ha admitido que puede haber una “anticipada compensación pecuniaria” que puede tenerse en cuenta, aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura y consiguiente extinción del régimen económico de separación. (…) Y, en ese caso quedó acreditado (…) que la vivienda familiar adquirida sin cargas en el 2003, vigente el régimen de separación de bienes tras la reconciliación de los esposos, fue adquirida en régimen de copropiedad por ambos a partes iguales, y para pagarla se empleó parte del dinero común procedente de la vivienda anterior pero también dinero privativo del marido que, si dispone de algún dinero depositado en el banco solo puede proceder de las herencias percibidas (…). En consecuencia, como bien dijo la sentencia de primera instancia, con la adquisición de la vivienda familiar la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio y no procede fijar ahora, en el momento de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes una nueva compensación”.
Visto lo anterior llegamos a la conclusión de que el reconocimiento y cuantificación de la compensación por trabajo doméstico son aspectos relevantes en los procedimientos de separación o divorcio cuando el matrimonio se haya regido por el régimen de separación de bienes.
Si vas a iniciar un proceso de divorcio y te has dedicado al cuidado del hogar y de la familia, deberías tener este aspecto muy presente.
Sandra Avilés. Departamento de Real Estate
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias