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dic-2023

¿Tiene implicaciones fiscales que varios copropietarios de un activo vendan su parte a precios distintos?

En una reciente consulta, la V2653-23, de 29 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada por un contribuyente que, junto a tres copropietarios, ha vendido un inmueble que pertenecía a los cuatro por partes iguales, y se pregunta si, dado que dos de ellos se han adjudicado un importe superior sobre el precio obtenido en la venta del que les correspondía en función de su porcentaje de titularidad sobre el inmueble,  la ganancia patrimonial obtenida por cada copropietario en la venta debe calcularse en función del importe efectivamente percibido por cada copropietario, o del que les hubiera correspondido a cada uno en función de su porcentaje de titularidad sobre el bien vendido.

A este respecto, la DGT, en base a lo dispuesto en el apartado 3 y 5 del artículo 11 de la Ley del IRPF, responde que las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la venta del inmueble se imputarán a efectos del IRPF a todos los propietarios del mismo en proporción al porcentaje de titularidad sobre el inmueble que corresponda a cada uno, con independencia de que los propietarios hagan suyo el importe obtenido, lo cedan gratuitamente en parte a otros copropietarios (lo que ocurre en el presente caso) o lo destinen a cualquier otra finalidad.

Aparte de lo anterior, la DGT también señala que esta donación de unos copropietarios a otros de parte del importe obtenido en la venta que les corresponde constituiría para los perceptores el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, definido en la letra b) del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, dicha operación estaría sujeta a dicho impuesto, sin perjuicio de la tributación por el IRPF a que antes se ha hecho referencia.

En definitiva, los propietarios que transmiten un bien por un precio único deben atribuirse la parte del precio que se corresponda con su porcentaje de titularidad de este, y tributar por ello en el IRPF por la ganancia patrimonial resultante. Que uno o varios de los copropietarios perciban un mayor importe del que les correspondería en base a dicho porcentaje constituiría una donación del que percibe menos en favor del que percibe más por dicho exceso percibido.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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