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dic-2020
En aplicación de la normativa europea, la Orden Ministerial INT/657/2020 de 17 de julio (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8099), modificada por la Orden INT/805/2020, de 29 de agosto (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10046), y prorrogada por la Orden INT/1006/2020, vigente desde el 1 de noviembre, mantenía la restricción temporal de viajes desde terceros países a España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ahora, se prorroga de nuevo la Orden INT/657/2020 de 17 de julio y se mantiene hasta el 31 de diciembre la limitación de entrada en España a cualquier persona que no viaje por motivos considerados esenciales o esté incluido en el listado de países excluidos. Cualquier desplazamiento por motivos no esenciales podría suponer una denegación de entrada a España.
La citada orden establece una prohibición general de entrada en España, salvo en los siguientes casos concretos:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo (Son los siguientes: 1. Australia. 2.Japón. 3.Nueva Zelanda. 4.Ruanda. 5.Singapur. 6.Corea del Sur. 7. Tailandia. 8.Uruguay. 9.China). Siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, quedan pendientes de verificar la reciprocidad.
Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se seguirá sometiendo a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo tras su modificación.
Igualmente, los viajeros deberán deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, (BOE 12 de noviembre), relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que establece la obligatoriedad de cumplimentar el Formulario de Control Sanitario (FCS), de pasar controles de temperatura, y la obligatoriedad de presentar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España a todos los nacionales de países que acumulen una incidencia superior a los 150 casos positivos de COVID19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días. El listado actualizado de los países afectos por esta última medida de control puede consultarse en el siguiente link: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm
Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.
Vea los textos completos publicados en el BOE
Prórroga de la Orden INT/657/2020 de 17 de julio
BOE.es - Documento BOE-A-2020-15174
Orden INT/657/2020 de 17 de julio
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/11/(1)
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias