26
feb-2025
En una reciente Resolución, la 00-1475-2024, de 30 de enero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si es posible aplicar a Administradores o miembros del Consejo de Administración el régimen de dietas del artículo 9 del Reglamento del IRPF.
A estos efectos el TEAC, unificando criterio y reiterando su criterio de la Resolución 00-8517-2022, de 19 de julio de 2024, señala que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) únicamente resulta aplicable a relaciones laborales o estatutarias en las que se dan las notas de dependencia, alteridad y ajenidad.
No obstante, matiza que no es correcto afirmar que no tienen derecho a aplicar el citado precepto reglamentario los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo previstos en el artículo 17.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), puesto que pueden también obtener rendimientos que cumplan el requisito del párrafo anterior.
Por tanto, concluye que los administradores o miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a aplicar el régimen previsto en el artículo 9 RIRPF por las dietas que perciban en atención al desempeño de las tareas que les corresponden como tales, es decir, en virtud de dicha relación mercantil, pudiendo, sin embargo, aplicar dicho régimen a aquellas dietas que viniesen impuestas por su relación laboral con la sociedad. Deberá, en consecuencia y a tal fin, analizarse el origen o causa de las dietas.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados