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ene-2023

Cambio de criterio del Tribunal Supremo respecto a la tributación en el IRPF de los intereses de demora percibidos en una devolución de ingresos indebidos

En una reciente Sentencia, de fecha 12 de enero de 2023 y número de resolución 24/2023, el Tribunal Supremo ha modificado su criterio anterior que declaraba como no sujetos a IRPF los intereses de demora percibidos en una devolución de ingresos indebidos practicada por la Administración.

Para llegar a este cambio de criterio y en primer lugar, el Supremo concluye que los intereses de demora tienen una naturaleza que responde al componente de la renta conocido como ganancias y pérdidas patrimoniales según criterio que señala ha sido reiterado por los tribunales y por la Dirección General de Tributos, ya que los intereses de demora en el ámbito tributario cumplen una función indemnizatoria puesto que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, sino como ganancias patrimoniales.

Una vez establecida su naturaleza, el Supremo pasa a delimitar si nos encontramos ante renta general (artículo 45 LIRPF) o renta del ahorro (artículo 46 del mismo texto legal) y, a este respecto, razona que no solo que los intereses de demora que nos ocupan son renta, sino que son renta general, puesto que las ganancias patrimoniales (intereses de demora) no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales. En efecto, no tienen cabida en la letra b) del artículo 46 LIRPF. Siendo así, su encaje no puede ser otro que el artículo 45, dedicado a la renta general, en cuya virtud formarán ésta "los rendimientos y las ganancias patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades"

Por lo anterior, y modificando su criterio precedente expresado en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 y número de recurso 7763/2019, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina; “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) LIRPF, interpretado a sensu contrario:”
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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