05-12-2024 / noticias
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feb-2024
En la presente Circular, se analizará y comentará los cambios introducidos por la Orden ECM 57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de Inversiones Exteriores (BOE 31 de enero de 2024), así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales, desarrollando esta los cambios introducidos el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023. Asimismo, se ha publicado la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
Así, se detallarán los cambios más relevantes introducidos en lo que respecta a la incorporación de nuevas operaciones, la modificación de los umbrales de declaración o la supresión de la obligación de declarar las inversiones en cartera.
NOVEDADES
Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración
Tanto el Real Decreto como la Orden Ministerial establecen la obligación de los inversores a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por esta razón, y como novedad, los inversores personas físicas estarán obligados a presentar las declaraciones correspondientes a través de medios electrónicos.
Obligación de declarar cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia
Se reduce de seis a un mes el plazo desde la formalización del cambio o del traslado para declarar cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor.
Plazo para la presentación de las Memorias anuales relativas al desarrollo de inversiones
Se establece que el plazo para la presentación de la memoria anual (Modelos D-4, D-8) relativa a la evolución de las inversiones realizadas deberá efectuarse en un plazo máximo de siete meses a partir del cierre contable de las empresas (o sucursales) objeto de inversión. Esto es, para una empresa que cierre su ejercicio a 31 de diciembre, el plazo de presentación acabará el 31 de julio.
Anteriormente, el plazo para la presentación del Modelo D-8 era durante los nueve primeros meses de año natural siguiente al del cierre del ejercicio. Por ello, las empresas que tuvieran, por ejemplo, ejercicio partido (con cierre contable a 30 de junio, en vez de a 31 de diciembre), presentaban el Modelo D-8 en el mismo plazo que las empresas que cerraban en ejercicio a 31 de diciembre. Ahora, con los cambios introducidos, las empresas que cierren a 30 de junio su contabilidad deberán presentar sus Memorias antes del 31 de enero del año natural siguiente (*)
Obligación de declaración de operaciones de financiación
Desde el 1 de febrero de 2024, deberán ser declaradas al Registro de Inversiones las operaciones de financiación a sociedades o sucursales otorgada por empresas de un grupo efectuada a través de cualquier instrumento de deuda ( ya sea esta realizada vía depósitos, créditos, préstamos o valores negociables), siempre y cuando estas operaciones de financiación excedan de un millón de euros y tengan periodo de amortización superior a un año.
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05-12-2024 / noticias