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oct-2022
En la presente Circular, se tratarán las principales novedades fiscales incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023. Es importante señalar que las medidas que se describen a continuación pueden modificarse total o parcialmente a lo largo de su tramitación parlamentaria, al igual que pueden incluirse otras medidas diferentes a las que están aquí descritas.
A continuación les acompañamos un pequeño extracto de los contenidos que de manera extensa se explican en la circular completa qué les acompañamos en el siguiente link.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
Rebaja del tipo del gravamen para microempresas
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, se reduce en dos puntos porcentuales (del 25 al 23%) el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior al millón de euros en el periodo impositivo anterior.
Limitación temporal de la compensación de base imponibles negativas por grupos consolidados
Esta medida, cuya tramitación parlamentaria se realizará finalmente de forma separada a los PGE, pretende limitar un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados y que estará vigente durante los ejercicios 2023 y 2024. Esta medida, por tanto, implicará un diferimiento en la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Elevación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del umbral a partir del cual resulta aplicable.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se eleva la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, teniendo como resultado que la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar efectivamente en el IRPF pasa de 14.000 a 15.000 euros anuales. De manera coherente, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.
Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual igual o inferior 21.000 euros.  
Medidas en relación con los autónomos
Por una parte, en iguales cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y, para el resto de los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Medidas para quienes tributan bajo el método de estimación objetiva
Con aplicación para el ejercicio 2023, y para quienes determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
Adicionalmente, con la finalidad de establecer un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Dicha prórroga establecerá un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del citado método de estimación objetiva, pues los contribuyentes que serán afectados por tal modificación tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023.
Incremento de la tributación de las rentas del ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se prevé incrementar la tributación de las rentas del ahorro: Así, las rentas entre 200.000 y 300.000 euros aumentan su gravamen en un punto hasta el 27% desde el actual 26% y, para las rentas de capital superiores a los 300.000 euros el tipo se eleva dos puntos, hasta el 28%.
Imputación de rentas inmobiliarias
Al objeto de evitar un incremento de la tributación en el IRPF derivado de la tenencia de inmuebles respecto de la que se aplicó en 2022, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, los contribuyentes seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023.
Cambios en la tributación de artistas
Para dar cumplimiento a determinadas medidas contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, se minora, por una parte, el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7 por ciento. Dicha modificación se considera necesaria dado que los derechos de autor se declararán a medida que se vayan generando, si bien la retención se practica cuando se paga el anticipo correspondiente.
Asimismo, si bien formalmente el tipo retención de la propiedad intelectual es el 19 por ciento, la interpretación administrativa derivada de la interrelación con otros preceptos reglamentarios ha determinado que el tipo real de retención sea el 15 por ciento; por tanto, se aprovecha para corregir esta aparente contradicción entre tipo legal y tipo real. No obstante, cuando tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubiera sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se considera oportuno rebajarlo al 7 por ciento.
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
Por no poderse aprobar nuevos impuestos en los Presupuestos Generales del Estado, la tramitación de este nuevo impuesto se realiza de forma separada y se espera entre en vigor el 1 de enero de 2023, siendo un impuesto que se prevé que sea temporal y únicamente aplicable para los ejercicios 2023 y 2024, aunque incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo.
Este impuesto será únicamente aplicable a los patrimonios superiores a los 3 millones de euros, contando con tres tramos: del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; el 2,1% para los patrimonios entre 5 y 10 millones, y el 3,5% para aquellos con patrimonios superiores a los 10 millones, evitándose la doble imposición permitiendo la deducción de la cuota abonada por el Impuesto de Patrimonio. Es decir, si un contribuyente paga en su comunidad autónoma por el Impuesto sobre el Patrimonio, la cantidad a pagar se restará de la cuota de este nuevo impuesto.
Fuentes del Ministerio de Hacienda han confirmado que la base imponible de este Impuesto se determinará de forma análoga al Impuesto sobre el Patrimonio y que serán de aplicación igualmente las exenciones previstas en dicho Impuesto para la empresa familiar y actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, aunque no está confirmado si se limitará su aplicación ni tampoco si se respetará el actual límite conjunto de renta-patrimonio al 60% de las bases imponibles del IRPF que está en el Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo en cuenta que sí se limitaban o suprimían dichos beneficios fiscales en la redacción original de este Impuesto que propuso Podemos o en el derogado Impuesto sobre la Riqueza y Grandes Fortunas que estuvo vigente en Gipuzkoa hasta el 2018, coincidiendo con el periodo en el que Bildu gobernó en dicho territorio.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Medidas para quienes tributan en el régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
A semejanza de la antedicha medida relativa al método de estimación objetiva en el IRPF, se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de tales regímenes.
Reducción del tipo de IVA aplicable a productos de higiene femenina y anticonceptivos no medicinales
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
SEGUIR LEYENDO AQUI CIRCULAR COMPLETA Y ANÁLISIS DEL RESTO DE IMPUESTO Y TRIBUTOS LOCALES.
02-12-2024 / articulos