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jun-2021

Condena en costas judiciales y deducción en el IVA e IRPF

En la reciente consulta vinculante V0992-21, de 20 de abril de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado su criterio al respecto de si, a través de una factura proforma correspondiente a los honorarios del abogado de la parte vencedora, la condenada puede deducirse el IVA repercutido en la misma y deducirse en el IRPF las costas abonadas en cumplimiento de la sentencia.

Respecto a esta cuestión, la DGT recuerda que ya resolvió una consulta vinculante anterior sobre este mismo asunto, dando lugar a la contestación vinculante V2825-17, de 2 de noviembre de 2017, no encontrando motivo para modificar el criterio anterior.

Por tanto, y respecto al IVA, el documento que ha recibido por el pago de los honorarios al abogado de la parte contraria, el mismo no puede considerarse una factura.

Asimismo, señala que, de cualquier forma, únicamente tiene derecho a la deducción el destinatario de las operaciones sujetas y en el documento recibido el consultante no aparece como cliente del servicio de abogacía sino bajo la denominación de “contrario”, por lo que si la obligación de pago de los servicios prestados lo fuera a causa de su condena en costas y no como cliente de los servicios de un abogado, ni el consultante ni los otros condenados en costas tendrían derecho a deducción alguno, ni debería expedirse factura alguna a su nombre.

Esto es así porque, también de acuerdo con la doctrina de la DGT respecto a la tributación de la condena en costas, por ejemplo en la consulta V0888-14, de 31 de marzo, el pago por este concepto por la parte perdedora implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia. Por tanto, habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.

Por su parte, y en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la condena en costas según la doctrina de la DGT (consultas 0154-05, 0172-05, V0588-05, V1265-06, V0343-09, V0268-10, V0974-13 y V2909-14, entre otras) la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora sino una indemnización a esta última. Desde esta perspectiva, la incidencia tributaria para el vencedor viene dada por su carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial que iría a la base general del IRPF. 

Recordemos no obstante que, a raíz de la resolución del TEAC, Recurso 6582/2019 de 1 de junio de 2020, la DGT, en la consulta vinculante V3097-20, de 15 de octubre de 2020, modificó su criterio interpretativo anterior y pasa a considerar que para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena en costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo. Por tanto, si el importe de la condena en costas se corresponde con los gastos incurridos no se habrá producido una ganancia patrimonial para el vencedor respecto a las costas.

En cambio, para el perdedor, la condena en costas tiene también su incidencia tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como gasto (si se produce en el desarrollo de una actividad económica en estimación directa) o pérdida patrimonial.

Por lo que respecta a la justificación documental de este gasto o pérdida, se podrá acreditar el gasto o pérdida por los medios de prueba admitidos en Derecho.
 

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Procesal y Arbitraje, Fiscal

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