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dic-2020

Consecuencias aduaneras y fiscales del Brexit a partir del 1 de enero de 2021

El 31 de diciembre de 2020 finalizará el período transitorio durante el cual se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido (en adelante, RU) en relación con el mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias.  

Por tanto, y salvo que se llegue a nuevos acuerdos en los próximos meses, a partir del 1 de enero de 2021 se producirán las siguientes consecuencias:

CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
•    A partir del 1 de enero de 2021 se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, teniendo en cuenta que el RU deja de pertenecer a la UE. De esta forma, estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados cuando se localicen en RU, pero su utilización o explotación se realice en territorio de aplicación del IVA español.
•    Dado que las operaciones realizadas entre España y RU dejarán de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través del modelo 349.
•    Las empresas españolas que realicen operaciones con RU tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.
•    Los Estados miembros aplicarán el IVA a la importación de los bienes que entren en la UE procedentes del RU; las exportaciones al RU estarán exentas del IVA.
•    Cambiarán las normas sobre la declaración y el pago del IVA (para las prestaciones de servicios, como, por ejemplo, los servicios electrónicos) y para las devoluciones transfronterizas del IVA.

CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN LA ADUANA
•    Los flujos de mercancías entre España y RU dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
•    Los operadores económicos que realicen operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones) deberán disponer de un número EORI, válido y único en toda la UE. Por tanto, si no se dispone de un número EORI debe solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
•    Las mercancías introducidas desde RU o enviadas con destino a RU pueden estar sujetas a controles que requieran la autorización previa por parte del órgano competente (controles de calidad, sanitarios, fitosanitarios…).
•    Se aplicarán formalidades aduaneras para las mercancías procedentes del RU o con destino a dicho país, debiendo presentarse a tal efecto declaraciones aduaneras y pudiendo las autoridades aduaneras exigir garantías para deudas aduaneras potenciales o existentes.
•    Se aplicarán derechos de aduana a los bienes que entren en la UE procedentes del RU, sin preferencias.
•    Podrán aplicarse asimismo prohibiciones o restricciones a algunos bienes que entren en la UE procedentes del RU, lo que significa que podrán exigirse certificados de importación o exportación.
•    Dejarán de ser válidos en la UE los certificados de importación y exportación expedidos por el RU.
•    Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones de simplificaciones o procedimientos aduaneros, como el depósito aduanero, expedidas por el RU.
•    Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés) expedidas por el RU.
•    El transporte de bienes al RU requerirá una declaración de exportación; la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales en el RU también podrá requerir un documento administrativo electrónico (eAD).
•    Los bienes sujetos a impuestos especiales transportados del RU a la UE deberán ser despachados de aduana antes de que pueda iniciarse un movimiento en el marco del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS).

CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
•    Las contribuciones a fondos de pensiones de empleo de RU, no se considerarán gastos deducibles.
•    El cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al RU generará una deuda tributaria en el IS en relación a las rentas que pudieran cristalizarse con dicho motivo.
•    La excepción a la calificación de paraíso fiscal por el hecho de pertenecer a la UE, a los efectos del artículo 21 de la Ley del IS, no aplicará al RU, si bien podrá disfrutarse de la excepción derivada del Convenio de Doble Imposición entre este país y España. Esto afectará a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios y a la reducción de las rentas procedentes de activos intangibles.
•    Los gastos asumidos por entidades españolas por el IS como consecuencia de actividades de I+D+i en RU, no computarán para el cálculo de la base de deducción.
•    El personal creativo con residencia fiscal en el RU no originará derecho a la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36.
•    Las AIEs constituidas por entidades españolas y británicas ya no podrían considerarse Agrupación Europea de Interés Económico y no les será de aplicación el régimen fiscal especial previsto.
•    En cuanto a las Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) constituidas en el RU e inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), deberá realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de las rentas procedentes de dichas IICs.
•    La aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea de un estado miembro a otro será inoperante a partir de 1 de enero de 2021 en relación con los cambios de domicilio al RU de estas sociedades.
•    Podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el RU, de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.

CONSECUENCIAS DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Las especialidades previstas para distinguir la tributación de determinadas rentas que se entienden realizadas por cambio de residencia no resultarían de aplicación en los desplazamientos al RU.
La no aplicación de la Directiva a los valores de sociedades cotizadas residentes en el RU tendrá las siguientes consecuencias:
•    Se aplicará el tratamiento que se prevé para los valores no cotizados en el reparto de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
•    El plazo exigido para poder integrar una pérdida patrimonial derivada de una transmisión de dichos valores seguida de una reinversión pasaría de dos meses a un año.
•    La transmisión a título oneroso de dichos valores se regirá por las reglas previstas para la transmisión de valores no cotizados.
•    A partir del 1 de enero de 2021 se podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el RU, de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.
•    En cuanto a las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en el RU e inscritas en la CNMV, deberá realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de las rentas procedentes de las mismas.
•    El gravamen especial del 20 % aplicable a los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la UE no se aplicaría a los organizados por entidades equivalentes a las españolas (como ONCE o Cruz Roja) residentes en el RU, pasando a tributar dichos premios en el IRPF como ganancias de patrimonio.

CONSECUENCIA DEL BREXIT EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

La normativa interna del IRNR contempla disposiciones específicas aplicables a residentes de otros Estados miembros de la UE, disposiciones que dejarán de ser aplicables a los contribuyentes residentes en el RU una vez finalizado el período transitorio.

No obstante, el Convenio para evitar la Doble Imposición existente entre RU y España, continuará siendo aplicable. Por este motivo, determinadas rentas que dejarán de estar exentas en aplicación de la normativa interna serán rentas exentas invocando el derecho a la aplicación de Convenio (por ejemplo, los intereses).

A. Consecuencias del Brexit en el IRNR en el supuesto de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente:

Respecto de las rentas obtenidas por residentes en el RU devengadas a partir del 1 de enero de 2021 habrá que tener en cuenta los siguientes cambios derivados de dejar de ser contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE:

Rentas exentas (artículo 14 TRLIRNR)

Dejarán de ser aplicables las siguientes exenciones:

•    Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la UE con ciertas excepciones.
•    Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información, o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones.
•    Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre), que sean residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información, o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro.
•    Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por las IIC reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o por las IIC residentes en los Estados integrantes del EEE con efectivo intercambio de información.
•    Los cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la UE o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro de la UE, siempre que se cumplan determinados requisitos.
•    Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Base imponible (artículo 24.6 TRLIRNR)

No se podrán deducir los gastos previstos en el artículo 24.6 TRIRNR, artículo conforme al cual los contribuyentes, personas físicas, residentes en otro Estado de la UE, pueden deducir los gastos previstos en la Ley IRPF, y en el caso de personas jurídicas, los previstos en la Ley del IS, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España.   

Tipo de gravamen (artículo 25 TRLIRNR)

En relación con las rentas gravadas al tipo general de gravamen, dejará de ser aplicable el tipo de gravamen general del 19%, propio de los residentes de la UE/EEE, y pasará a ser aplicable el 24%. Entre estas rentas pueden citarse: rendimientos de inmuebles, rendimientos del trabajo, renta imputadas de bienes inmuebles, etc.

Opción para residentes de la UE de tributar por el IRPF (artículo 46 TRLIRNR)

No será aplicable el régimen del artículo 46 TRLIRNR por el que los contribuyentes no residentes, personas físicas, que acrediten ser residentes en otro Estado miembro de la UE o en un Estado miembro del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, excepto residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta, o que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo, y cuando las rentas obtenidas en España hayan tributado efectivamente por el IRNR, podrán optar por tributar en calidad de contribuyente por el IRPF, pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.

B. Consecuencias del Brexit en el IRNR en el supuesto de rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Imposición complementaria:

La imposición complementaria es exigible a los establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando transfieran rentas al extranjero. La imposición complementaria no será aplicable cuando se trate de rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la UE, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal, o en un Estado que haya suscrito con España un Convenio para evitar la Doble Imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco.

Con el RU existe un Convenio para evitar la Doble Imposición, que no está afectado por el Brexit, y que no contempla este tipo de imposición complementaria, por lo que la imposición complementaria, seguirá sin ser aplicable vía convenio.

 

Verónica Castro. Economista

Larrauri & Martí Abogados
 

Fuentes: Agencia Tributaria y Guía Aduanera para las Empresas de la Comisión Europea.

Fiscal

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