18
dic-2023
En una reciente Consulta Vinculante, la V2646-23, de 19 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada por una abogada que se pregunta si es posible incluir dentro de los gastos deducibles a efectos de IVA e IRPF las compras de ropa, trajes en este caso, que se utilizan, única y exclusivamente, para el desempeño de la profesión de abogado. Alternativamente, desea saber cuáles son los criterios para poder incluir o no dichas compras en los gastos.
A este respecto la DGT contesta que, en primer lugar y con respecto al IVA, los trajes objeto de la consulta, como ropa de vestir de uso general, no darán derecho a deducir las cuotas soportadas en su adquisición, en ninguna medida o cuantía, en la medida en que no pueden considerarse afectos, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional, como tampoco pueden considerarse bienes de inversión, conforme al artículo 108 de la Ley del Impuesto, para considerar su afectación de forma parcial, ni se trata de gastos relacionados con bienes inmuebles parcialmente afectos a la actividad.
En segundo lugar, y con respecto al IRPF, La DGT indica que, en lo que se refiere a los gastos sobre los que se plantea la consultante con respecto a su deducibilidad para la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional de abogada —los de adquisición de trajes de vestir— y al igual de lo antes señalado respecto al IVA, su condición de ropa de vestir de uso general no permite establecer la existencia de una correlación con los ingresos, no dejando, en su opinión, de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo.
Por tanto, la DGT concluye que, al no existir una correlación de los gastos objeto de consulta con los ingresos no pueden considerarse como deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad de abogada en el IRPF que viene desarrollando la consultante.
Esta consulta supone la primera a este respecto que emite la DGT, manteniendo su criterio de anteriores consultas, con fecha posterior a la tan comentada en estos días Sentencia del TSJ de Cataluña n º 2095/2023, de 27 de julio, que ha permitido la deducción de los gastos por corbatas de un abogado de firma por “un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado”, teniendo en cuenta, eso sí, que, ya el TEARC en la resolución que había sido objeto de recurso, había permitido al letrado la deducción de la factura de una sastrería por la compra de un traje a medida.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias