27

jun-2019

El Ayuntamiento de Madrid no devuelve la plusvalía a contribuyentes con pérdidas patrimoniales en la transmisión

La metodología empleada por el Ayuntamiento para denegar la devolución, cuando ha habido pérdidas en la transmisión del inmueble

 

Tras casi tres años en  los que el Ayuntamiento de Madrid ha tenido paralizados todos los expedientes de devolución de ingresos indebidos solicitados por contribuyentes que pedian la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente por dicho impuesto, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional que determinó que, si no había habido incremento del valor de los terrenos, no había que pagar nada en concepto de dicho Impuesto, ahora el ayuntamiento se inventa una metodología que hará que se deniegen la mayoría de las devoluciones. 

A este respecto, el Tribunal Supremo determinó que, para acreditar la pérdida, era prueba indiciaria suficiente la aportación de las escrituras de transmisión y adquisición del inmueble, siendo el Ayuntamiento el que debe acreditar de forma fehaciente que sí ha existido un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, esto es, se traslada la carga de la prueba al ente municipal.

Ante esa prueba indiciaria, el Ayuntamiento de Madrid utiliza una curiosa Metodología de cálculo propia para determinar, en base a los valores de transmisión y adquisición, si ha existido un incremento del valor de los terrenos transmitidos o no: Aprovechando el Catastrazo de 2012 que infló en un momento de crisis económica profunda los valores catastrales, a la vez que aumenta proporcionalmente mucho más el valor de los terrenos que el valor de construcción a efectos catastrales, calcula el valor de terreno a efectos de su adquisición en función de qué porcentaje representaba el valor que tenía el terreno sobre el valor catastral total en el momento de su adquisición y lo multiplica por el valor de adquisición consignado en la escritura aportada y, asimismo, calcula idéntico porcentaje con respecto al valor catastral en el momento de la transmisión multiplicándolo por el valor de transmisión consignado en la escritura.

Si la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición del terreno así calculados es positiva, no ha habido pérdida y se deniega la devolución aunque las escrituras hayan demostrado que ha existido una pérdida patrimonial.

Dado que, tanto algunos Tribunales Superiores de Justicia como el Tribunal Supremo, ya han determinado que la comparación de valores catastrales no es válida a efectos de acreditar si se ha producido o no una pérdida pues estos en ningún caso representan valores de mercado, no cabe duda de que la litigiosidad que va a enfrentar el Ayuntamiento de Madrid por el uso de esta creativa Metodología de cálculo va a ser elevada y, dado que acaba de entrar un nuevo equipo de gobierno en dicho Ayuntamiento, existe una oportunidad única para corregir esta injusticia y devolver a los ciudadanos lo que en derecho les corresponde.

De todo ellos nos habla nuestro compañero David Álvarez, en este interesante artículo que publica para El Confilegal.

Fiscal

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