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mar-2021

El Consejo de Ministros aprueba el Decreto Ley por el que se traspone la Directiva de asimetrías híbridas para luchar contra la elusión fiscal

El gobierno y su lucha contra la elusión fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado ayer, 9 de marzo de 2021, un Real Decreto-ley con el que se transpone la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952, relativa a las asimetrías híbridas. 

Este Real Decreto-Ley tiene por objeto la neutralización de las asimetrías híbridas a fin de evitar las consecuencias en elusión fiscal que suelen derivarse de las mismas. Esta actuación se enmarca en el paquete de medidas de la UE que tiene como objetivo luchar contra la elusión fiscal y que tiene como origen los informes finales del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE contra la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios.

Recordemos que las asimetrías híbridas son aquéllas que se pueden producir entre un contribuyente situado en España (o un establecimiento permanente en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a éste que se encuentre situada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan, o las rentas derivadas de estas operaciones, tengan diferente calificación fiscal en España y en ese otro país. La consecuencia fiscal más evidente que se puede producir de la existencia de una asimetría híbrida es que se produzca la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto en ambos supuestos, u otros supuestos distintos que permitan utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley, la eliminación de la asimetría, se efectuará a través de una "norma primaria" y, en su caso, de una "norma secundaria", cuando la primaria no haya sido aplicada en el otro país. Así, queda establecido, en función de los supuestos, que no será deducible un gasto para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) si el correspondiente ingreso para la entidad no residente no tributa en su país, o cuando exista una doble deducibilidad del gasto en ambos países; o que la entidad residente en territorio español deba tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro país en el que no se haya aplicado la regla primaria.

Lo contenido en este Real Decreto-ley será aplicable a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea, pero también a las que se produzcan entre España y terceros países o territorios, siempre que las partes que intervienen en la operación sean personas o entidades vinculadas, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

Únicamente en lo que atañe a estas asimetrías, se extiende el concepto de personas o entidades vinculadas más allá de lo dispuesto en la ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que se incluyen también los supuestos en que medie una relación de asociación, se ejerza influencia significativa o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital. Igualmente, se recogen, en los términos previstos en la Directiva, los supuestos en los que no procede la aplicación de estas nuevas normas.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

 

A continuación PDF con el Real Decreto que se ha publicado hoy en el BOE

Fiscal

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