10

feb-2025

El odio en internet y la responsabilidad de las plataformas digitales

Tras una consulta rápida en una base de datos jurídica que incluía el texto “odio” e “internet”, he obtenido un resultado de 1.185 resoluciones judiciales, de las cuales, 60 fueron dictadas entre el año 2000 y el 2010, 587 se publicaron entre el 2011 y el 2020 y 538 han sido emitidas entre el 2021 y el 2025.

Tales resultados reflejan que la temática relativa al odio en internet ha ganado cierta relevancia en el ámbito judicial, seguramente debido al crecimiento de las plataformas digitales y al impacto de las redes sociales, que han contribuido a que estemos en uno de los peores momentos de propagación de odio, hasta el punto de que existe todo un sector que se dedica a monetizar el odio y el enfrentamiento, ya sea con cuestiones ideológicas, culturales, etc.

En este contexto de conflicto constante, la sociedad ha normalizado el que haya personas intentando hacer daño a otras por internet, debiéndose entender por hacer daño, no la crítica, pues la libertad de expresión ampara incluso la crítica molesta, acerba o hiriente, sino el vertido de expresiones difamatorias y/o insultantes.

Ese carácter vejatorio puede verse agravado si tenemos en cuenta las particularidades del entorno digital, que se caracteriza, entre otras cosas, por la inmediatez y rapidez en la difusión de contenidos.

Por este motivo, las instituciones públicas han intentado poner límites a las expresiones de odio en redes, siendo una de las propuestas la de prohibir un anonimato en el que supuestamente se ampararían muchos perfiles con el único objetivo de difundir odio.

No obstante, el anonimato es un derecho garantista de la libertad de expresión en internet, pues permite al usuario separar su opinión de su identidad y, por tanto, difundir su punto de vista sin el miedo de quedar expuesto ante un escarnio público.

Además, existen mecanismos judiciales más que suficientes para perseguir a aquellas personas que abusan de la posibilidad que les brinda el anonimato; la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que la policía, en el marco de una investigación criminal, puede utilizar una serie medios de los que dispone, y sin necesidad de autorización judicial, para obtener la dirección IP del ordenador utilizado para cometer el delito.

La otra propuesta, y la que parece que está teniendo más recorrido en los tribunales y en la legislación de Estados Miembros, es la de exigir responsabilidades a las plataformas de internet (Twitter —ahora X—, Facebook, Instagram o Google) por el discurso de odio que en ellas difundan terceros.

A este respecto, dado que las redes sociales se constituyen como el medio esencial a través del cual se vierten todo tipo de expresiones que atentan contra el derecho al honor de los usuarios, muchos exigen de estas plataformas la responsabilidad de regular el contenido que alojan.
Esta responsabilidad de las plataformas ha sido desarrollada jurisprudencialmente y regulada explícitamente en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

En concreto, una sentencia del Tribunal Constitucional, que fue dictada el pasado 4 de julio de 2023, declaró la responsabilidad de una plataforma online por los comentarios que en ella publicó un tercero y que, al mismo tiempo, atentaban contra el derecho al honor de un usuario, toda vez que, aun teniendo conocimiento de la existencia de esos comentarios, y de su carácter vejatorio, no procedió a su retirada.

Dicha resolución es una muestra más del creciente papel de quienes exigen que las plataformas digitales, en donde se incluyen las redes sociales, asuman una mayor autorregulación, debiendo responder por las deficiencias que puedan cometer al moderar el contenido que alojan.

 

Rodrigo Lumbreras Vivar. Abogado.

Larrauri & Martí Abogados

Procesal y Arbitraje

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