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feb-2025
En un reciente Auto, el 606/2025, de fecha 22 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha admito el recurso de casación presentado por un contribuyente al cual, tras declarar la Administración como simulada su sociedad, se le impuso una sanción citando el artículo 184.3.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria [«LGT»] el cual equipara "medios fraudulentos" a "la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad". La Sentencia objeto de recurso contiene una motivación sobre la cualificación agravatoria de la infracción típica por el empleo de tales medios fraudulentos, así como que se trata de «una motivación que se ajusta a las prescripciones legales, porque, según el criterio de la Administración, urdir la falsaria interposición de un sujeto de derecho -una mercantil- es ocultar, si bien que disimuladamente, la verdadera identidad del obligado tributario.
Disconforme con dicha calificación, que implica la imposición de una sanción agravada, se interpuso recurso de casación, siendo la cuestión con interés casacional el determinar el alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona. En particular, si esta modalidad, descrita en la letra c) del artículo 184.3 LGT, incluye el supuesto en que una persona física actúe a través una sociedad profesional interpuesta y la administración considere que en esta conducta existe simulación.
Por ello, el Supremo será el que determinará si, a efectos de determinar la gravedad de una infracción tributaria consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria, debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos consistentes en la utilización de entidades interpuestas, descritos en el artículo 184.3.c) LGT , cuando el sujeto infractor sea una persona física socio de una sociedad profesional instrumental que se considera simulada mediante la cual canaliza la obtención de las rentas o realiza operaciones con trascendencia tributaria.
Sin duda, una cuestión muy importante que puede afectar a un número elevado de contribuyentes a los cuales se les haya declarado simulación con respecto a su sociedad interpuesta, actuación esta que está realizando la Agencia Tributaria de forma sistemática en los últimos ejercicios, en detrimento de la regularización tributaria por operaciones vinculadas que solía utilizar anteriormente en este tipo de situaciones.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados