23

feb-2021

El Supremo determina que la pérdida patrimonial que se produzca por un préstamo multidivisa debe integrarse en la base general del IRPF y no en la del ahorro

Implicaciones fiscales de los préstamos multidivisa

El Tribunal supremo, en Sentencia 71/2021, de 26 de enero de 2021, ha determinado que las pérdidas patrimoniales que se produzcan por el aumento de la deuda hipotecaria que se haya formalizado en una divisa extranjera debida a la fluctuación del tipo de cambio entre el euro y dicha divisa, deben integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro.

Esto va frontalmente en contra del tradicional criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria. A través de numerosas consultas vinculantes como la V2609-11, de 02 de noviembre de 2011, la V 1623-11, de 22 de junio de 2011 y la V2654 17 , de 18 de octubre de 2017, la DGT ha mantenido reiteradamente que dicha ganancia o pérdida patrimonial, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1b) de la Ley del IRPF, se integrará en la base imponible del ahorro y vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante cada año (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria). Este criterio está asumido y mantenido por la Agencia Tributaria actualmente, como se puede comprobar en su web en la pregunta de Informa 141824.

En cambio, el Supremo acertadamente razona que este criterio es erróneo puesto que es condición indispensable, para que esta pérdida se integre en la base del ahorro, que ésta derive de una transmisión de algún elemento patrimonial, circunstancia que no se produce en una pérdida derivada de la fluctuación de un tipo de cambio. Por tanto, cada año, la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base general del IRPF.

Lógicamente, en general, esta interpretación es favorable a los intereses de los contribuyentes puesto que, aunque las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales integradas en dicha base y, con ciertos límites y de forma parcial, también con los rendimientos de capital mobiliario (por ejemplo, intereses o dividendos), es indudable que es mucho más probable, que, integrándolos en la base imponible general, puedan compensarse con otros rendimientos que se integren en dicha base (con el límite anual del 25% de dicha base), siendo el más común los rendimientos del trabajo.

Al integrarse esa pérdida en la base imponible general del IRPF, y debido al carácter progresivo del Impuesto, el ahorro fiscal que se produzca dependerá del tipo marginal al que efectivamente tribute cada contribuyente, pero éste puede ser muy significativo, hasta de un 45,5% para aquellos que residan en Madrid por ser éste el tipo marginal máximo que se paga en esta Comunidad en el IRPF en 2021, pero que incluso puede ser superior para residentes en otras Comunidades Autónomas con tipos marginales superiores, siendo el más alto en Valencia con un 54%.

Ya veremos cuándo asume la Agencia Tributaria la decisión del Supremo, pero lo que seguro no va a hacer es devolver de oficio lo tributado de más a los contribuyentes por lo que, con el límite de la prescripción tributaria, todos aquellos que se hayan visto perjudicados por el anterior criterio de hacienda, deben rectificar sus autoliquidaciones del IRPF y solicitar la devolución de aquellas cantidades que se hayan ingresado indebidamente con la correspondiente liquidación de intereses de demora a su favor que corresponda.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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