23

mar-2021

El Supremo hace extensible al contribuyente la facultad de la Administración de practicar “un segundo tiro” en procedimientos tributarios

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 4 de febrero de 2021, ha creado jurisprudencia respecto a si existe o no la posibilidad de que los contribuyentes, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puedan, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.

Y se ha determinado, que si se puede, de manera que se extiende a los contribuyentes, el derecho que ahora tiene la administración de poder practicar una nueva liquidación tributaria cuando la primera ha sido anulada, a fin de que puedan presentar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación cuando, habiendo sido la primera desestimada y no recurrida, con posterioridad a esta y dentro del plazo de prescripción del tributo, acontecen causas, hechos o circunstancias sobrevenidas nuevas que son relevantes para la solicitud presentada, con el lógico límite de la buena fe.

Nos lo cuenta con detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica en Legal Today.

Fiscal

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