24
feb-2021
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 24 de noviembre de 2020 niega la reducción por arrendamientos de viviendas a un ciudadano alemán no residente en España.
El contribuyente no residente presentó en plazo su declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, declarando los rendimientos del arrendamiento de un inmueble de su propiedad sito en España.
En mayo de 2019, presentó solicitud de rectificación de estas declaraciones al efecto de que le fuera aplicada la reducción del 60% que, sobre los rendimientos derivados del alquiler de una vivienda, les es de aplicación a los contribuyentes españoles en el IRPF. La presentación estuvo motivada por tener conocimiento el contribuyente de que se había iniciado contra España un procedimiento de infracción al considerarse que la aplicación de este beneficio fiscal únicamente a residentes era discriminatoria y, por tanto, vulneraba el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), libertad de circulación de capitales.
A este respecto, el TEAC reconoce que existe un procedimiento contra España y es conocedor de que, con fecha 7 de marzo de 2019, la Comisión Europea ha pedido formalmente que se elimine esta discriminación a contribuyentes no residentes pero, para negar la aplicación de este beneficio fiscal al contribuyente no residente, se ampara en que no existe aún un dictamen motivado al respecto y, aunque así fuera, dado que no existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que implique su derogación o modificación de la normativa nacional, se limita a aplicar lo que indica actualmente la normativa nacional.
Nuevamente nuestro gobierno aguardará pacientemente a dicha Sentencia antes de modificar nada en este sentido de forma voluntaria porque su aplicación afectaría indudablemente a sus intereses recaudatorios y, mientras tanto, seguirá discriminando a sabiendas a los contribuyentes no residentes.
Asimismo, la Agencia Tributaria es igualmente consciente de que, con el mero paso del tiempo, ejercicios pasados irán prescribiendo a efectos fiscales, deviniendo imposible solicitar una rectificación de las autoliquidaciones presentadas correspondientes a estos ejercicios y, por tanto, imposibilitando que le sean reintegrados a los no residentes los ingresos indebidos realizados.
Por tanto, a la espera de que recaiga esta Sentencia y para evitar la prescripción, consideramos que los contribuyentes no residentes deben presentar escritos de rectificación de autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos con respecto a los periodos que estén cerca de prescribir, con el fin de interrumpir dicha prescripción e iniciar el procedimiento, dado que es muy probable que, antes de que finalice la vía administrativa, ya tengamos la Sentencia y su contenido sea directamente aplicable a las solicitudes presentadas que se encuentren en trámite.
David Álvarez. Economista (coautor)
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias