22
ene-2024
En una reciente Resolución, la 00/03062/2021/00/00, de 18 de diciembre de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado su criterio, ya establecido en la Resolución 00/01501/202/00/00, de fecha 29 de mayo de 2023, al respecto de si, en las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas por la transmisión lucrativa de participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (reducción en la base imponible por la donación de participaciones de una empresa familiar), su no sujeción en el IRPF en virtud del artículo 33.c) de la Ley del IRPF debe estar limitada al porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuyas participaciones se han transmitido.
A este respecto, el TEAC indica de nuevo que, a la hora de aplicar la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley del IRPF, se exige, en la remisión que éste hace al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y éste, a su vez, al artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, desarrollado reglamentariamente por el artículo 3 del RD 1704/1999, que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se encuentran afectos a una actividad económica.
Por tanto, el TEAC establece en esta nueva resolución como criterio ya vinculante (por ser reiterado y, por tanto, que constituir doctrina a los efectos del artículo 239 LGT) que el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en el citado artículo 33.3 c) de la LIRPF, no se aplica sobre la totalidad de la ganancias patrimoniales, sino únicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados