03
may-2022
En una reciente Resolución, la 00/07287/2021/00/00, de 26 de abril de 2022, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio con respecto a si, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales por la transmisión onerosa de valores no cotizados, es de aplicación la regla la regla del artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 IRPF, en el caso de que la sociedad participada haya sido constituida en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto o si dicha sociedad hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
A este respecto, y en lo que se refiere al primer supuesto, el TEAC establece como criterio que no es de aplicación la regla de determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto establecida en el artículo 37.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando, al haberse constituido la sociedad participada en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, a esta última fecha no se disponen de los resultados de "los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto" del citado art. 37.1 b) LIRPF.
Asimismo, y en lo que se refiere al segundo supuesto, el TEAC establece como criterio que sí es de aplicación la regla de determinación del valor de transmisión por el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, cuando la sociedad participada hubiera estado inactiva no obteniendo pérdida o beneficio en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, debiéndose tomar como resultado nulo el del ejercicio o ejercicios en que hubiera estado inactiva, y a continuación promediando por tres.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias