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sep-2021
Respecto a la controversia existente sobre si el valor de referencia se aplicaría a todos los inmuebles o solamente a aquellos que se adquirieran a partir del 1 de enero e 2022, el Catastro, en una de sus preguntas frecuentes, ha respondido en el sentido de que el mismo solamente se aplicará a los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2022, en ningún caso a los inmuebles que hayan sido adquiridos antes de dicha fecha.
El Catastro fundamenta su respuesta en que el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (a menos que el valor precio o contraprestación declarado sea superior, siendo el valor de referencia del inmueble la base mínima de tributación en estos impuestos).
Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de estos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.
Por ello, únicamente en los casos en los que el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. En consecuencia, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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