03
mar-2020
El fenómeno de la aparición de las criptomonedas como medio de pago o activo especulativo de inversión ha tenido la inevitable consecuencia de que, para muchas empresas españolas que operan a nivel internacional, se les ofrezca u obligue a cobrar por sus servicios o mercancías utilizando estas criptomonedas como medio de pago. A este respecto, debemos señalar que existen multitud de diferentes criptomonedas, siendo las más conocidas el Bitcoin, el Ethereum y el Ripple.
En primer lugar y, en lo que respecta a si las criptomonedas son divisas, esto es, dinero, ya en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015 se reconoció su naturaleza monetaria al constituir un medio de pago de acuerdo a la legislación europea, siendo esta consideración asumida en su integridad por la Dirección General de Tributos española (DGT) en numerosas consultas tributarias vinculantes.
Llegados a este punto, es lógico que cualquier empresa o profesional al que se le propone facturar una venta de bienes o una prestación de un servicio en una criptomoneda (y cobrarla en la misma) se muestre receloso ante la perspectiva y que le surjan muchas y variadas cuestiones a la hora de cómo facturar por estas operaciones comerciales y, asimismo, qué tipo de cambio se les debe aplicar.
Vamos a intentar de forma sucinta resolver las principales cuestiones que pueden surgir a nuestros empresarios a la hora de facturar por los mismos y lo hacemos en este artículo que hoy publica nuestro compañero David Álvarez para Expansión.
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