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ago-2024

¿Deben incluirse en la base del impuesto sobre sucesiones y donaciones bonos y fondos extranjeros si ha actuado una entidad española en su intermediación?

En una reciente Consulta, la V1156-24, de 23 de mayo de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por dos no residentes cuyo padre, fallecido hace poco e igualmente no residente, tenía entre sus bienes unos bonos del tesoro americanos y unos fondos con ISIN de Luxemburgo en los que una entidad financiera española ha actuado como intermediaria en la operación.

Por lo anterior, los consultantes se cuestionan si en la base imponible del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones deben excluirse los bonos de tesoro americanos y los fondos con ISIN de Luxemburgo en los que una entidad financiera española ha actuado solo como intermediaria en la operación, por ser bienes muebles anotados en cuentas financieras situadas fuera de España.

A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que a los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España se les exige el impuesto por obligación real, es decir, solo tributan por la adquisición de aquellos bienes incluidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la LISD, que son los siguientes:

- Adquisición de bienes y derechos que estuvieran situados en territorio español.

- Adquisición de bienes y derechos que pudieran ejercitarse en territorio español.

- Adquisición de bienes y derecho que hubieran de cumplirse en territorio español.

- Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas.

- Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

En cuanto a los bienes objeto de consulta, se trata de tres carteras de inversión a nombre del fallecido en valores de entidades no residentes cuya intermediación está realizada por una entidad financiera española.

Por lo anterior, la DGT concluye que, siempre y cuando las carteras de inversión extranjeras objeto de consulta no estén bajo la custodia en depósito de una entidad financiera española, sino que dicha entidad sólo haya actuado como intermediaria, dichos productos financieros no estarán sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –ISD– español por obligación real. A este respecto, indica asimismo que el hecho de que las inversiones financieras sean títulos emitidos por entidades no residentes es irrelevante a efectos de la tributación en el ISD, pero el hecho de no estar situados en España ni poder realizarse aquí, es requisito suficiente para la no sujeción a la obligación real y determinante para no tributar por dicho impuesto.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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