02
oct-2024
En una reciente consulta la V1799-24, de 18 de julio de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una contribuyente que va a adquirir junto con su cónyuge una vivienda de obra nueva junto a un garaje y un trastero anexos. En ese mismo acto, uno de los cónyuges adquirirá de forma individual otra plaza de aparcamiento y otro trastero en el mismo edificio.
Por lo anterior, se cuestiona si el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992 también resultaría aplicable a la plaza de aparcamiento y trastero que va a adquirir uno de los cónyuges en el mismo acto.
A este respecto, la DGT responde que el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992 dispone que tributarán al tipo reducido del 10 por ciento las entregas de “los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.”.
A continuación la DGT precisa que, a efectos de este artículo, por anexos o anejos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.
Por tanto, y de acuerdo con lo anterior, tributarán sobre el Impuesto sobre el Valor añadido al tipo del 10 por ciento las entregas de plazas de garaje que no excedan de dos, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.
b) Que se encuentren construidas en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria, o en la superficie de dichas zonas comunes.
A estos efectos, la DGT señala que se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente, siendo dicha circunstancia una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.
A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en una misma escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.
Por lo anterior, y dado que la plaza de garaje y el trastero objeto de consulta se van a adquirir en el mismo acto por sólo uno de los cónyuges, mientras que la vivienda que se va a adquirir va a ser adquirida conjuntamente por ambos cónyuges, junto con un trastero y otra plaza de garaje, la DGT concluye que, como ya ha manifestado en, entre otras, en la contestación vinculante de 28 de noviembre de 2019, número V3298-19, también tributará al tipo reducido la transmisión de la plaza de garaje y el trastero que va adquirir uno solo de los cónyuges siempre que se realice en el mismo acto y se encuentren el mismo edificio que la vivienda que van a adquirir ambos cónyuges conjuntamente.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados