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ene-2021
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 15 de octubre de 2020 frente al recurso 129/2017, ha determinado cuándo deben admitirse las pruebas aportadas en sede económico-administrativa, cuando las mismas no se hayan aportado previamente durante el procedimiento inspector o de gestión.
En el caso analizado, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) denegó la admisión de las pruebas aportadas por el contribuyente por no haber sido aportada esa prueba durante el transcurso del procedimiento inspector y que, en suma, su no aportación entonces se debió a su propia negligencia y la tardanza en aportarla es también únicamente achacable al contribuyente.
En cambio, la Audiencia Nacional considera que la postura que defiende el TEAC ha sido ampliamente superada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1509/2017, de 20 de abril de 2017, que, unificando doctrina, estableció que sí cabe en sede de revisión admitir la documentación no aportada en sede de gestión, y, una vez admitida, valorar la misma.
Esta posición jurisprudencial anterior ha sido consolidada por la Sentencia Tercera del Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2018 (rec. 1246/2017), en la que el Tribunal afirma que los Tribunales Económico-Administrativos sí tienen competencias relevantes en los que respecta a la posibilidad de aportación de prueba en el trámite de alegaciones, y en la obligación de resolver todas las cuestiones. Por tanto, el Supremo concluye que, dado que está plenamente aceptado que se puedan aportar pruebas en la vía judicial que no se aportaron en el procedimiento de gestión, ni en la vía administrativa o económico-administrativa previa, y que el demandante estime procedente para impugnar una resolución tributaria, es lógico que también se puede hacer con carácter previo en el discurrir procedimental y aportarse en el primero de los medios de impugnación que pueda ejercitarse.
No obstante, la Audiencia Nacional establece como límite cierto a esta posibilidad las razones por las que se produjo la falta de aportación de esa documentación ante la Administración (en el procedimiento de inspección, gestión, etc..) y, en caso de que no esté justificada la no aportación de la misma, sí que se impediría su presentación ulterior en vía económico-administrativa.
Sin embargo, se establece que esa prueba no puede abarcar todas las posibles interpretaciones que puedan resultar del procedimiento de gestión o inspección, sino únicamente después de conocer cuál es la interpretación definitiva que sostiene la administración tributaria, extremo este que no se conoce habitualmente sino con la liquidación. Por tanto, no cabe pretender que antes de esta liquidación, incluso antes del Acta, ya se hubiera aportado toda la prueba sobre una realidad jurídica que el contribuyente estaba combatiendo dialécticamente.
En definitiva, la Audiencia Nacional permite la aportación de prueba en sede económica administrativa pero siempre que esa prueba no haya sido aportada con carácter previo por mala fe, esto es, que el contribuyente no la haya aportado ni preparado por no saber éste que dicha prueba le iba a ser necesaria sino sola y únicamente cuando, recibida la liquidación, el contribuyente conoce finalmente la postura interpretativa de la Administración y, en consecuencia, cuando sabe que dicha postura es diferente a la que éste sostenía en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa y a discrepar del criterio de la Administración.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias