04
mar-2021
En una reciente Sentencia, la Audiencia Nacional ha concluido que el contribuyente tiene el derecho de modificar su autoliquidación original al objeto de incrementar el importe de las Bases Imponibles negativas que esta se aplicó originalmente.
En el recurso contencioso-administrativo ahora resuelto por la Audiencia Nacional, se alegaba que la cuestión que se debía resolver era cómo se debe relacionar las disposiciones del artículo 119.3 de la LGT, que no permite la modificación de las opciones tributarias fuera del periodo reglamentario de declaración, y el artículo 120.3 de la LGT que, cuando el contribuyente sostenga que la autoliquidación presentada originalmente perjudicó sus intereses, sí lo permite. En base a ello, y para el caso analizado, el contribuyente consideraba que la compensación de bases imponibles negativas pendientes era un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.
A este respecto, la Audiencia nacional argumenta acertadamente que eso es irrelevante ya que las limitaciones del artículo 119.3 respeto a la modificación de opciones tributarias se limita a las declaraciones tributarias y, por tanto, a las autoliquidaciones como la que había presentado el contribuyente únicamente le es de aplicación el artículo 120.3, estimándose en su integridad el recurso del contribuyente.
Las implicaciones de esta importante Sentencia son analizadas por nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.
15-04-2025 / articulos