15
jun-2021
En la reciente consulta V0890-21, de 14 de abril de 2021, la DGT recuerda que la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, no solamente afecta a los titulares del Ingreso Mínimo Vital sino que también alcanza a todos los componentes de la unidad de convivencia.
Esto es así, porque, con independencia de los supuestos de obligación de declarar previstos en el artículo 96 de la Ley del IRPF, el artículo 33.1.f) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, así lo establece, definiéndose en los artículos 5 y 6 de dicho Decreto, respectivamente, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas que integran la unidad de convivencia.
En consecuencia, en virtud de los preceptos transcritos, quedan obligados a la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no sólo los titulares del Ingreso Mínimo Vital, sino también las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Esto de particular relevancia para los beneficiarios del ingreso mínimo vital puesto que el incumplimiento de esta obligación podría provocar la suspensión o retirada del mismo.
Larrauri & Martí Abogados
02-12-2024 / articulos