04
may-2021
La Dirección General de Tributos (DGT) en sus recientes consultas vinculante V0465-21, de 4 de marzo de 2021, y V0609-21, de 16 de marzo de 2021, responde a las cuestiones planteadas acerca de cómo tributan y deben imputarse en el IRPF las subvenciones concedidas por las administraciones públicas para compensar la bajada de ingresos en la actividad económica como consecuencia de la pandemia de COVID-19.
A estos efectos, y en la medida en que no tiene encaje en otros conceptos del Impuesto y tiene por objeto compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica, se indica que las subvenciones percibidas tienen en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF que dispone:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la Ley del IRPF dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.
A este respecto y a falta de una norma específica en el Impuesto sobre Sociedades, es de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención.
Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
En consecuencia, y al tener en este caso la subvención percibida por objeto compensar la pérdida de ingresos en la actividad, deberá imputarse al ejercicio en que se conceda.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias