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abr-2021

¿Computa a efectos de exención en IRPF la cuarentena de un trabajador en el extranjero?

La Dirección General de Tributos considera que el tiempo que el trabajador permanece en cuarentena en el extranjero debe computarse a efectos de la exención del 7.p) del IRPF

En consulta vinculante V0767-21, de 31 de marzo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto que debe computarse el tiempo que un trabajador permanece en cuarentena impuesta por las autoridades del país de destino como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero a los efectos de calcular la retribución exenta del artículo 7.p) del IRPF.

En el caso analizado, la sociedad consultante desplaza al extranjero a parte de sus empleados, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas por cada país para prevenir contagios por el COVID-19, al llegar al país en el que se va a realizar el trabajo, los trabajadores deben permanecer en cuarentena por un período que varía según el país. Dicha cuarentena ha de cumplirse en el lugar de destino y con carácter previo a la realización del trabajo encomendado.

Por tanto, y bajo la premisa de que se cumplían las condiciones para la aplicación de la exención del 7.p), la sociedad se plantea si, para calcular los rendimientos que están exentos de tributación, debe adicionarse el referido tiempo que permanecen en cuarentena.

A este respecto, la DGT responde que, para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. A este fin, trae a colación la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 ha resuelto fijar el criterio de que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”

Por tanto, utilizando el mismo razonamiento del Tribunal por el que resuelve que los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos, la DGT concluye que el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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