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oct-2023
En primer lugar, podemos definir el carried interest como la participación de los gestores, administradores y empleados de fondos de capital riesgo y venture capital en las plusvalías resultantes de las operaciones realizadas por el propio fondo. Es decir, se trata de una suerte de comisión de participación en beneficio o bonus adicional que se otorga a estos profesionales, directamente vinculada al éxito de su gestión y que se calcula sobre la rentabilidad generada.
Con efectos 1 de enero de 2023, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Start-ups”), introdujo una modificación en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“Ley del IRPF”) en la que se regula el tratamiento fiscal del carried interest.
La Disposición adicional quincuagésima tercera (“DA 53ª”), califica como rendimientos del trabajo, integrables al 50% de su importe en la base imponible general del impuesto, a los rendimientos que deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinados Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado contemplados en la Directiva 2011/61/UE, y otros organismos de inversión análogos a los anteriores, siempre y cuando se cumplan, además, una serie de requisitos.
Esta modificación de la Ley IRPF ha puesto fin a la etapa de inseguridad que, hasta la entrada en vigor de la Ley de Start-ups, existía respecto al tratamiento fiscal de este modelo de retribución, alineándolo con el tratamiento existente en los países de nuestro entorno económico de la Unión Europea, e incluso en los territorios forales del País Vasco y Navarra.
A pesar de que el cambio normativo ha supuesto importantes mejoras en el sector de capital riesgo al reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de los gestores que perciben el carried interest, su reciente incorporación al ordenamiento jurídico y la falta de desarrollo, han originado ciertas dudas interpretativas que la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha venido a resolver, en su resolución a la consulta vinculante V2295-23, de 31 de julio de 2023.
En este sentido, la DGT ha resuelto las siguientes cuestiones:
1. Posibilidad de incluir a las entidades extranjeras dentro del ámbito de aplicación de la norma.
En primer lugar, la DGT considera que no cabe efectuar un análisis generalizado sobre qué tipo de organismos de inversión extranjeros pueden considerarse análogos a los efectos de la aplicación de la DA 53ª, sino que requerirá un análisis caso por caso sobre su analogía.
Sin embargo, aclara la DGT que, dado que la propia Ley 22/2014, de 12 de noviembre (“LECR”), contiene un precepto en el que se regula expresamente qué debe entenderse por entidades extranjeras similares a las entidades de capital riesgo reguladas en la LECR, cabe concluir que pueden considerarse como “organismos de inversión análogos” las entidades extranjeras similares enunciadas en la LECR. Es decir, si a efectos de la LECR fueran entidades extranjeras similares por reunir las características señaladas en la LECR, podrían ser también consideradas como “organismos de inversión análogos”.
Finalmente, la DGT señala que esta equiparación no exime de la necesidad del cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por la DA 53ª, toda vez que sigue siendo exigible que, además, los derechos económicos no procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como no cooperativo o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
2. Posibilidad de aplicación del régimen previsto en la DA 53ª a los bonos o incentivos que perciban las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades a las que se refiere la citada DA 53ª, vinculados al carried interest.
A menudo, las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades a las que se refiere la DA 53ª obtendrían bonos o incentivos cuya determinación y liquidación estarían vinculadas al carried interest al que tuvieran derecho las referidas entidades. Es decir, los derechos económicos no se atribuyen directamente a los administradores, gestores o empleados, sino que éstos obtendrían unos rendimientos que se determinan y liquidan en función de dichos derechos.
A este respecto, la DGT concluye que es aplicable el régimen previsto en la DA 53ª en la medida en que el derecho a la percepción y la cuantía de bonus o incentivo deriven de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en las entidades relacionadas en el apartado 2 de la DA 53ª y siempre que se cumplan los requisitos señalados en la propia DA.
3. Aplicación de régimen previsto en la DA 53ª a los cobros parciales del carried interest antes del transcurso del periodo mínimo de tenencia de la participación.
La DA 53ª establece que las participaciones que las participaciones, acciones o derechos de los que derivan los rendimientos a los que se puede aplicar el régimen del carried interest deben mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años, salvo que se produzca una transmisión mortis causa o se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.
En este sentido, la DGT ha señalado que pueden efectuarse cobros parciales o anticipados sin que esto impida la aplicación del régimen previsto en la DA 53ª aunque las participaciones, acciones u otros derechos se deberán mantener posteriormente durante el tiempo necesario para alcanzar dicho periodo mínimo.
No obstante, continúa aclarando la DGT que, en caso de incumplimiento del periodo mínimo de tenencia, el contribuyente deberá regularizar la situación tributaria conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluyendo en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento, la cuota dejada de ingresar junto con los intereses de demora.
4. Importe sobre el que se debe practicar la retención.
En este punto, aclara la DGT que, sin perjuicio de que el contribuyente perciba el 100 por 100 de la cantidad a la que tiene derecho, dada la propia naturaleza del régimen previsto en la DA 53ª, únicamente estará sujeto a retención el 50% de ésta.
5. Tipo de retención aplicable.
Por último, resuelve la DGT que el tipo de retención aplicable será un 35% (19% en caso de entidades cuyo INCN sea inferior a 100.000 euros) si los rendimientos son obtenidos por un contribuyente por su condición de administrador o miembro de órgano representativo. Y si son percibidos por su condición de empleado, el tipo de retención aplicable se determinará conforme con lo previsto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF.
En definitiva, la DGT, gracias a la resolución de la consulta vinculante V2295-23, ha despejado las dudas surgidas en torno al nuevo régimen fiscal previsto en la DA 53ª de la Ley del IRPF, lo que supone facilitar su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de la existencia de pronunciamientos posteriores que continúen definiéndolo.
Pablo Mateos Alonso. Abogado
Larrauri & Martí Abogados