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may-2021
En su reciente consulta V0590-21, de 15 de marzo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) reitera su criterio de que, en la disolución de comunidades de bienes y en el caso de que se produzcan excesos de adjudicación inevitables, se puede compensar al resto de comuneros en especie mediante la entrega de bienes muebles.
Recordemos, a estos efectos, que, en principio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.062 del Código Civil al que se remite la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), dicha compensación debe ser necesariamente en metálico.
Pero, como la propia consulta indica, y en lo que se refiere a la necesidad de que la compensación sea en metálico, debe tenerse en cuenta la reciente doctrina del Tribunal Supremo, puesta de manifiesto en la Sentencia 1502/2019, de 30 de octubre de 2019, la cual establece que la compensación efectuada por el que recibe un exceso de adjudicación parte en metálico y parte por la entrega de varios bienes muebles y de un bien inmueble del que era exclusivo titular dominical, constituye para el expresado adjudicatario un supuesto de no sujeción a la modalidad de TPO, debiendo tributar por la cuota gradual de AJD.
Finalmente, y aunque no era el objeto de esta consulta, cabe destacar que, en esta misma Sentencia, el Tribunal Supremo también determinó que tiene la consideración de compensación en metálico la asunción por el adjudicatario de la parte de deuda del otro copropietario en el préstamo hipotecario común.
Así pues, a modo de conclusión, los excesos de adjudicación inevitables que se produzcan en la disolución de una comunidad de bienes pueden compensarse tanto en metálico, como mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles o, también, con la asunción en pago de deudas que supone la hipoteca que grave el inmueble que el comunero se adjudica.
Larrauri & Martí Abogados
15-04-2025 / articulos