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feb-2025
El crédito revolving es una modalidad de financiación que permite al consumidor disponer de un límite de crédito renovable, pagado en cuotas periódicas. Aunque su flexibilidad puede parecer una ventaja, este tipo de crédito suele esconder riesgos significativos debido a sus altos intereses y la escasa amortización del capital, lo que puede llevar al consumidor a una situación de deuda continua.
El Tribunal Supremo, en sus recientes sentencias 154 y 155 de 2025, ha marcado un hito al reforzar la exigencia de transparencia en la contratación de estos productos. Estas sentencias se suman a la ya conocida 149/2020, donde se advertía que este tipo de créditos suele dirigirse a personas con dificultades para acceder a opciones de financiación más asequibles. El Banco de España ha calificado este fenómeno como el "efecto bola de nieve", donde los intereses acumulados hacen que la deuda crezca desproporcionadamente.
El Supremo establece que el consumidor debe recibir información clara y detallada antes de firmar el contrato. No basta con firmar electrónicamente y recibir la tarjeta de inmediato; la información debe ser comprensible y estar presentada de manera transparente, conforme a la Directiva 93/13/CEE.
No basta con incluir el TAE; es necesario especificar la cuota mensual, la duración del contrato y si el interés se aplica solo al capital dispuesto o también al total adeudado. Debe incluir ejemplos claros para comprender los riesgos y comparar con otras opciones de amortización o entidades financieras.
La falta de transparencia puede considerarse un indicio de cláusulas abusivas, sobre todo cuando la comercialización se realiza en espacios no financieros, como centros comerciales, con nombres engañosos como “cuota fácil”.
Con estas nuevas sentencias, el Tribunal Supremo deja claro que tanto prestamistas como consumidores tienen definidos sus derechos y responsabilidades, reforzando la protección frente a posibles abusos.
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