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jul-2024
El otro día, momento temporal que abarca desde el día de ayer a unos años atrás, un amigo me hizo una pregunta muy interesante: “Si invierto en dividendos, ¿qué fechas son las importantes?”.
Parece a primera vista una pregunta baladí, si bien no lo es. En la prensa económica podemos ver el calendario de dividendos con fechas confirmadas por los consejos de administración de las distintas empresas y otros que son estimados por los analistas, sin embargo, le hago a usted lector la siguiente pregunta ¿sabe exactamente a qué fecha se refiere el calendario de dividendos de su diario económico de confianza? Estas son preguntas que un inversor más avezado se hace ya que, como todo en la vida, uno no sabe que no sabe hasta que algo sabe, o en palabras de Montesquieu “Hay que estudiar mucho para saber poco”.
Pues bien, las fechas importantes relacionadas con el dividendo son 4: fecha de declaración del dividendo, fecha de registro, fecha ex dividendo y fecha de pago.
La fecha de declaración del dividendo ya es una cuestión que puede ser diferente en función del dividendo que se trate. Así, el dividendo “ordinario” solo tiene potestad para acordarlo la Junta General de Accionistas, mientras que en caso de ser dividendo a cuenta podrá ser acordado también por el órgano de administración (artículos 276 y 277 LSC). Por tanto, el anuncio del CEO de un dividendo puede ser vinculante para la sociedad, o una mera expectativa, en función de la naturaleza de dicho dividendo.
La fecha de registro del dividendo determina hasta qué día, o incluso qué único día, si eres accionista, tendrás derecho al dividendo. Es decir, si en dicha fecha eres accionista de la sociedad tendrás, a todos los efectos, los derechos inherentes a la condición de socio (artículo 93 LSC), y eso incluye el de participar en las ganancias sociales.
La fecha ex dividendo (o fecha de corte) está íntimamente relacionada con la anterior, tanto que puede llegar a confundirse. Sin embargo, como es distinta tiene unas notas diferentes. Esta se marca unos días antes de la fecha registro, determinando que a partir de dicho día la acción cotiza ya sin derecho a dividendo. Es decir, pese a que lo determinante es la condición de socio, la práctica común de los mercados hace que, aunque lo relevante es quién es accionista un día, imaginemos el 10 de julio (fecha de registro del dividendo), pero que esa “foto” de accionistas sea realmente obtenida el 7 de julio (fecha ex dividendo) dejando aquellos inversionistas que hubieran decidido comprar dichas acciones a partir del día 8 “fuera de la foto” y, por tanto, sin derecho a dividendos.
La fecha de pago es aquella en la que ocurre lo que mi amigo, aquel por quien hago este post, está deseando, la transferencia del dividendo. En cuanto a esta únicamente apuntar que, en principio, por aplicación del artículo 276 LSC, el plazo máximo será de 12 meses desde la fecha del acuerdo. Sin embargo, este plazo puede ser menor, como ocurre en las denominadas SOCIMIS, cuyo plazo de pago es de un mes desde el acuerdo (artículo 6.1 Ley 11/2009).
Y esto es todo amigo y lector. Espero que después de esta somera lectura haya podido aprender un poco más sobre este interesante punto, y tenga presente que esto es una brevísima aproximación, ya que como puede ver es una cuestión con muchas aristas en la que infinidad de cuestiones de hecho pueden afectar.
Álvaro Meca. Departamento Mercantil
17-12-2024 / noticias