17

jun-2021

Las cantidades depositadas en una cuenta “escrow” en garantía del cumplimiento de un contrato de compraventa futura no constituyen un pago anticipado a efectos de IVA

En su reciente consulta la Dirección General de Tributos (DGT), V0933-21, de 15 de abril de 2021, ha analizado si el depósito de efectivo en una cuenta “escrow” supone un pago anticipado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La DGT, en primer lugar, recuerda que se devenga el IVA cuando las entregas o prestaciones de servicios originen pagos anticipados a cuenta, exigiéndose el impuesto en el momento del cobro del precio y en la cantidad efectivamente cobrada.

En consecuencia, y dado que el beneficiario de la cuenta “escrow” en el supuesto analizado no puede disponer de los fondos depositados en esta hasta el momento en que se cumplan las condiciones contractualmente pactadas, en general a la finalización del contrato,  el depósito de los mismos en una cuenta “escrow” no supone para este la realización de un cobro anticipado ni tampoco la realización de un pago anticipado por parte de su cliente, por lo que no cabe entenderse producido el devengo del tributo con la constitución de los fondos.

Esta consulta es interesante dado que, en mi opinión, podría ser aplicable a tantos otros contratos de cosa futura que suponen la entrega previa de unas arras, en el sentido de que tampoco se produciría el devengo del Iva por pago anticipado si las cantidades entregadas son custodiadas por un tercero (un notario, un agente inmobiliario, etc..) y no se puede disponer de las mismas. 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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