03
nov-2021
En la reciente consulta vinculante V2435-21, de 22 de septiembre de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada por un contribuyente que, siendo oficial de la marina mercante, trabaja, en virtud de sucesivos contratos de embarque, a bordo de un buque explotado en tráfico internacional por una empresa cuya sede de dirección se sitúa en Bélgica, la cual le aplica una deducción mensual en concepto de retención a cuenta del Impuesto de la Renta en Bélgica. Trabaja mediante contratos de más o menos 3 meses, período al que sigue 1 mes de vacaciones. En España, es propietario de una vivienda en la que está empadronado.
El contribuyente entiende que a todos los rendimientos del trabajo que percibe de la empresa belga les es aplicable la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, al derivarse de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, y se pregunta si está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que sus retribuciones superen el límite a partir del cual nace la obligación de declarar (que él entiende son 22.000 €) pero sean inferiores a 60.100 euros (límite máximo anual de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF).
En primer lugar, y en lo que respecta al límite a partir del cual existe obligación de declarar, la DGT corrige al contribuyente al señalar que, si bien el artículo 96 de la Ley del IRPF dispone en su punto 2.a) que no existirá obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 22.000 €, dicho límite no es aplicable a este contribuyente puesto que, en este caso, él percibe todos sus rendimientos de un no residente que no está obligado a retener a cuenta del IRPF y por ello le sería de aplicación el límite de 14.000 € anuales dispuesto en el punto 3 de ese mismo artículo.
Llegados a este punto y en lo que respecta a la obligación de presentar declaración, la DGT recuerda que, igualmente, se ha de tener en cuenta que, como se dispone también en el artículo 96 y a efectos de computar estos límites, no se tomarán en consideración las rentas exentas como son las rentas del trabajo que estén exentas del IRPF por aplicarse las disposiciones del artículo 7 p) de la LIRPF al ser rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (con el límite de 60.100 € anuales) que cumplen los requisitos de dicho artículo y, en consecuencia, el contribuyente no tendrá que presentar declaración de IRPF siempre y cuando la cantidad que perciba no supere dicho límite. En caso de que lo superase (estando, por tanto, no exenta de IRPF) pero no exceda de dicho importe máximo exento en más de 14.000 € anuales y el contribuyente no se encuentre en cualquiera de los otros supuestos que dispone la Ley del IRPF tampoco existiría obligación de presentar IRPF.
Larrauri & Martí Abogados
17-01-2025 / articulos