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ene-2021
Como recordarán, el Tribunal Constitucional determinó que, en los casos en que, por la transmisión de un inmueble, no se hubiera obtenido ganancia alguna, se podía entender que no había habido un incremento del valor del terreno que pudiera ser gravado en plusvalía municipal, dado que no se ha había producido, el hecho imponible de este Impuesto.
A tal efecto, se aceptaba como prueba documental indiciaria de la pérdida sufrida las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble, pudiendo el Ayuntamiento de turno presentar prueba en contrario (por ejemplo, mediante un informe pericial).
Viendo peligrar sus intereses, el Ayuntamiento de Madrid recurrió la Sentencia y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 512/2020 ha determinado que el valor catastral no puede ser empleado para averiguar esa plusvalía material ya que, además, el método que usa el Ayuntamiento ha sido rechazado expresamente por el Tribunal Supremo en su sentencia 1620/2019, de 21 de noviembre de 2019.
En consecuencia, todos aquellos contribuyentes que reciban resoluciones del Ayuntamiento de Madrid denegándoles su derecho a la devolución de la plusvalía municipal abonada en transmisiones con pérdidas por la aplicación de este criterio, deben recurrir estas con la certeza de que, aunque el Tribunal Económico -Administrativo Municipal de Madrid desestime su reclamación, un juez de lo contencioso lo hará y podrá recuperar su dinero. A este respecto, y por nuestros propios clientes, puedo asegurarles que el Ayuntamiento ha seguido aplicando este criterio en los últimos meses en sus resoluciones, aunque ya fuera conocedor tanto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como de la del Supremo respecto al uso improcedente de este método.
Nos lo explica David Álvarez en este interesante artículo que publica para Legal Today.
02-12-2024 / articulos