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dic-2020

Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

El Real Decreto-ley 35/2020, contempla una serie de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

En primer lugar, respecto a las medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios, los trabajadores autónomos y pymes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la referida norma, dependiendo de si se trata de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo o por una pyme. De ser así, deberá acreditarlo presentando una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior -en el caso de reducción de actividad-, o mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario -en el caso de suspensión de actividad-.

Una vez acreditada la situación, en el caso de Arrendamientos con grandes tenedores se establece que, en caso de ausencia de acuerdo entre las partes, la persona física o jurídica arrendataria podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar al arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor -persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2- una de las siguientes alternativas:

A.    Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

B.    Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses (sin penalización ni devengo de intereses) a devolver en dos años.

El arrendador comunicará su decisión en el plazo de siete días hábiles desde la solicitud del arrendatario por un medio fehaciente. Para el caso de que en el contrato de arrendamiento esté previsto el pago de otros gastos -de los que el arrendatario se beneficia- derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, estos quedarán excluidos de las medidas previstas.

Si las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga, lo ya dispuesto será aplicable para la parte del período no afectada por el acuerdo.

En el supuesto de que el arrendador sea distinto de los contemplados anteriormente, el arrendatario podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado con carácter voluntario.

Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación si el arrendador se encuentra en concurso de acreedores, en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual. Además, las personas arrendatarias que se hayan beneficiado de la reducción y del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

En segundo lugar, con relación a las medidas de apoyo en el ámbito laboral y de seguridad social, el Real Decreto-ley 35/2020 establece, en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE’s) prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, que las empresas que tengan ERTE’s basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y cuya actividad se clasifique en los códigos CNAE-09- 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Dicha exención se aplicará en los porcentajes y condiciones indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 35/2020, siendo incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de dicha norma en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 de la misma norma en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

En cuanto a las medidas tributarias, 

1.    APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Aplazamiento durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses de las deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y 30 de abril de 2021.

¿Quién puede beneficiarse del aplazamiento? Empresas con volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros en el año 2020.

Importe máximo: 30.000 €

2.    REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (IRPF) Y CUOTA DEL RÉGIMEN SIMPLICADO (IVA)

Reducciones del 20% o 35% en función del tipo de actividad.

3.    REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERIODOS IMPOSITIVOS AFECTADOS POR LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF

•    Posibilidad de cambio de tributación de módulos a estimación directa en 2021 sin necesidad de permanecer en este régimen durante tres años. 

•    Posibilidad de regresar a al régimen de estimación objetiva en 2022 siempre que se cumplan los requisitos, se revoque la renuncia en los plazos establecidos o en primer pago fraccionado del 2022.

Estas renuncias y revocaciones también tendrán efectos en los respectivos regímenes especiales del IVA y del IGIC.

4.    INCENTIVO FISCAL PARA FOMENTAR LA REBAJA DE LA RENTA ARRENDATICIA

A efectos de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario podrán computar en 2021 como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubiera acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Lo anterior no se aplicará cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.

5.    OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

•    Exención para las retribuciones en especie del servicio de comida, tanto en formato delivery como en take away.

•    Posibilidad de deducción de las pérdidas por deterioros de créditos derivadas de insolvencias de deudores cuando entre la fecha del vencimiento de la obligación y la del devengo del impuesto hubieran transcurrido tres meses.

•    Se reduce a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro en el IRPF.

•    Aplicación del tipo 0 en el IVA y en el recargo de equivalencia de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes, con entrada en vigor desde el 24 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2022., sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, vacunas contra el SARS-CoV2 autorizadas por la Comisión Europea, los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los anteriores. 

Este tipo de operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Por último, el capítulo IV introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico. Ante las consecuencias originadas por la crisis sanitaria se pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, y así se hace en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.

Así, respecto a los requisitos relativos al cómputo de fondos propios para el mantenimiento de los incentivos regionales, a los efectos de la obligación de contar con un nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de concesión, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

También, las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, siendo necesario que la solicitud se realice antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita, pero no será necesario que se realice al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.

Con relación al cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales, se computarán aquellas personas trabajadoras que mantienen su relación con la empresa pero que se encuentran en situación de cese temporal en virtud de ERTE’s tramitados por las causas legalmente previstas y reconocidas por la administración, siempre que una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente durante el tiempo legalmente establecido por la normativa laboral aplicable -a los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo recogida en las resoluciones individuales de concesión de incentivos regionales-; y se considerarán condiciones normales de funcionamiento el cese temporal de la actividad justificado por circunstancias excepcionales siempre que los activos de la inversión subvencionada se mantengan en condiciones de funcionar, el empleo se mantenga a un nivel compatible con el desarrollo de la actividad, y esta se reinicie efectivamente tan pronto desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivaron su cese temporal -a los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento-.
 

Equipo Fiscal de Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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