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dic-2022

Modificación de los tipos de IVA como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

En el BOE del día 27 de diciembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad. 

Medidas para contener el precio de la cesta de la compra. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, se realizan los siguientes cambios en los tipos impositivos.

Los productos que se rebajan su tipo impositivo del 4% al 0%:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnata, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Para esta lista de productos, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 0%, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será también del 0%. Señalar que, sin perjuicio de la vigencia temporal de la medida, en el artículo 72 del Real Decreto-ley, se establece que el tipo impositivo aplicable volverá a ser del 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, es inferior al 5,5%.

En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a dichos productos volverá a ser del 0,5%.

Además, también se reduce del tipo del IVA del 10% al 5%:

a) Los aceites de oliva y de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

Para estos productos, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 5%, se establece en el artículo 72, establece un nuevo tipo de recargo de equivalencia del 0,625%.

Señalar también que, sin perjuicio de la vigencia temporal de la medida, para estos productos, se establece que el tipo impositivo aplicables será el 10% a partir del 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.

En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

 

Equipo Fiscal de Larrauri & Martí

Fiscal

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