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may-2021
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de abril de 2021, resolución 539/2021, ha establecido doctrina jurisprudencial al respecto de si es posible derivar responsabilidad solidaria a un miembro de una comunidad de bienes por considerar obligado tributario (sujeto pasivo) de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a la propia comunidad de bienes o, por el contrario, si tal acto es imposible por entenderse que no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, modalidad Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
A estos efectos, señala que en la Ley del ITPAJD no hay ninguna previsión específica acerca del gravamen de las comunidades de bienes como sujetos pasivos del AJD y, por tanto, no cabe inferir de la regulación legal y de la definición de sujeto pasivo que las comunidades de bienes deban entenderse incluidas, al menos en lo que respecta al AJD, en la índole de negocios que se autorizan notarialmente y, destaca que, en la propia Ley, solo se contempla su condición de sujeto pasivo en la modalidad de operaciones societarias (OS) por lo que no puede extenderse analógicamente la condición de sujeto pasivo en casos diferentes a los previstos formalmente.
En consecuencia con lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que no es posible extender a terceros la responsabilidad solidaria de quien no es sujeto pasivo del tributo de cuya derivación se trata ya que este acto de derivación no es posible porque las comunidades de bienes no son sujetos pasivos del ITPAJD, modalidad AJD, documentos notariales.
Por tanto, no cabe que quien no es, ni puede ser, sujeto pasivo, en relación con este Impuesto y para los Actos Jurídicos que, en este caso, se instrumentaron en escritura pública, traslade a terceros su inexistente responsabilidad tributaria como deudor principal.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias